Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 2010, expediente A 69693

PresidenteGenoud-Pettigiani-Negri-Kogan
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de noviembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 69.693, "P. ,P.N. contra Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Recurso directo art. 74, ley 12.008 (texto según ley 13.325). Recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín declaró la inconstitucionalidad del art. 74 del Código Contencioso Administrativo (ley 12.008 con las modificaciones introducidas por la ley 13.325), y dispuso conferir a la accionante un plazo para que opte por encauzar su pretensión a través del trámite del proceso ordinario o por el del proceso sumario de ilegitimidad previstos en el Código ritual ya citado.

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, el Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires dedujo los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, de nulidad y de inaplicabilidad de ley, habiendo sido concedidos sólo los dos primeros.

  3. Dictada la providencia de autos y oída la señora Procuradora General, la causa se encuentra en estado de pronunciar sentencia, por lo que la Suprema Corte resuelve plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y nulidad interpuestos?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires cuestiona la interpretación de los arts. 15 y 166, párrafo quinto de la Constitución provincial en la que la alzada funda la declaración de inconstitucionalidad del art. 74 de la ley 12.008 -con las modificaciones introducidas por la ley 13.325-.

    Asimismo denuncia la violación de los arts. 41 y 171 de la Constitución provincial, la no aplicación de la ley 5177 y la presencia del vicio de absurdo en la sentencia cuestionada.

  2. El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieran desestimado otros sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación.

  3. Los agravios esgrimidos en los recursos extraordinarios deducidos en autos, resultan...

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