Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 26 de Febrero de 2015, expediente CIV 073979/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 73.979/2013 (J. 54)

Autos: “P., F.A. c.V., C.D. y otros s/

Beneficio de litigar sin gastos”

Buenos Aires, febrero 26 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El letrado apoderado del actor, Dr. M.S.L., por su propio derecho apeló a fs. 107/108 la sentencia de fs. 105/106 que si bien concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por su cliente, limitó dicha franquicia a la tasa de justicia. El recurso se fundó en el escrito de su interposición y tales críticas no han sido con-

    testadas.

  2. Luego de repasar la situación patrimonial del actor, el señor juez a quo ponderó la existencia de un pacto de cuota litis (v. fs. 1)

    mediante el cual se estableció que como retribución por los trabajos encomendados al profesional apelante en los autos principales y en es-

    tas actuaciones, éste recibiría el 30% de lo que perciba su cliente (cfr.

    cláusula 2ª). En dicho acuerdo también se estableció que la tasa de justicia sería afrontada, en su caso, por el actor (cfr. cláusula 3ª), pero -y así lo advirtió el colega de la instancia de grado- nada se previó

    respecto de las demás costas y gastos del juicio, por lo que sobre tal base y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 21.839, concluyó en que la presente franquicia debía limitarse a la tasa de justicia.

    El apelante discrepa con tal conclusión. Sin embargo, se an-

    ticipa, ninguna de las críticas que señala resultan suficientes para con-

    cluir de un modo distinto al indicado en la instancia de grado.

    En efecto, el mencionado artículo 4 es claro en cuanto establece que si la participación del letrado en el resultado del pleito es -como en el caso- superior al 20%, los gastos que correspondieren a la de-

    Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI fensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas, estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario.

    Desde esta perspectiva, poco interesa que se diga que la de-

    cisión que es objeto de recurso afecta su derecho al cobro de los ho-

    norarios que le corresponden, al quedar éstos reducidos por tener que hacer frente a los gastos judiciales, o que tal crédito reviste naturaleza alimentaria, si en definitiva la solución consagrada es consecuencia de la mentada ley arancelaria -cuya aplicabilidad al caso o constitu-

    cionalidad no ha sido puesta en duda- y de lo convenido por el in-

    teresado con su cliente.

    En ningún momento...

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