Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Junio de 2018, expediente CNT 057147/2014

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 57147/2014/CA1 JUZGADONº80 AUTOS: P.D.M. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Accidente –

Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de junio de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 157/167, contra la sentencia que hace lugar a la pretensión en los términos de la Ley 24.557. El perito médico, por su parte, apela la regulación de honorarios por considerarlos reducidos (fs. 170).

  2. La aseguradora argumenta que la mera prestación de atención médica por el hecho que denuncia el actor no implica su reconocimiento; además cuestiona el porcentaje de incapacidad otorgado al actor por las afecciones que presenta.

    Adelanto que el recurso tendrá parcial admisión.

  3. En lo que respecta al reconocimiento del accidente, el artículo 6 del decreto 717/96 determina que: “La aseguradora…no podrá negarse a recibir la denuncia. En todos los casos la Aseguradora deberá expedirse expresamente Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24194975#208442009#20180607135229183 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 57147/2014/CA1 aceptando o rechazando la pretensión y notificar fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador.

    El silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez días de recibida la denuncia. Dicho plazo se suspenderá en el supuesto del art. 10, ap. 1 inc. d) del presente decreto” y cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión.

    En este último caso, la suspensión no podrá superar el término de veinte días corridos y la aseguradora deberá otorgar todas las prestaciones hasta tanto defina el rechazo de la pretensión. La aseguradora deberá notificar fehacientemente la suspensión al trabajador y al empleador dentro del término de los diez días de recibida la denuncia.

    (P. según decreto 491/1.997). “El rechazo sólo podrá fundarse en la inexistencia de la relación laboral o en alguna de las causas contempladas en el art. 6 ap. 3, incs. a)

    y b) de la ley 24.557”.

    En el caso, la aseguradora no se expidió en los plazos previstos por la citada normativa rechazando la pretensión del actor. A mi entender, su aceptación, expresa o tácita, implica la admisión del presupuesto fáctico y jurídico de la...

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