Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Octubre de 2017, expediente CIV 096924/2009

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “P., A.G. c/Espósito, L. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°96.924/2009, la Dra. De los Santos dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 210/219 hizo lugar a la demanda entablada por A.G.P. y condenó a H.M.L.L., L.E. y a Orbis Compañía Argentina de Seguros SA a abonar al actor la suma de $81.000, con más sus intereses y las costas del proceso.

  2. Los agravios.

    Contra la sentencia de grado se alzaron las partes.

    La actora expresó sus agravios a fs. 249/253 y discrepó con la cuantificación de las indemnizaciones fijadas por considerarlas reducidas y con la tasa de interés establecida. Corrido el traslado fue contestado por las accionadas a fs. 259/261.

    Por su lado, los demandados y la citada en garantía expresaron sus agravios a fs. 255/257 y cuestionaron la procedencia y los montos indemnizatorios fijados por considerarlos elevados.

    Corrido el traslado respectivo, fue contestado por la actora a fs. 262/263.

  3. Sobre la ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12210392#189434215#20171002084731450 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY 2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa de modo que el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses.

    De acuerdo a estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

  4. Montos indemnizatorios.

    1. Incapacidad sobreviniente (física $45.000)

      El actor consideró reducida la suma otorgada a su favor por la incapacidad sobreviniente. Por su lado los accionados la consideraron elevada.

      Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12210392#189434215#20171002084731450 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M El perito médico designado en la causa, Dr. José

      Alberto Arocha, informó que el actor sufrió traumatismo de tobillo derecho, que le colocaron un yeso durante 35 días y realizó

      kinesiología con ingesta de antiinflamatorios y analgésicos. En la actualidad presenta las secuelas por el esguince de tobillo derecho, signos de tenosinovitis a nivel de los tendones perineos asociado a edema difuso del tejido celular subcutáneo regional, supinación pasiva dolorosa, dolor en la inserción proximal del ligamento lateral externo, limitación en la flexoextensión y en la pronosupinación. Tiene secuelas funcionales y ligamentarias que alteran las funciones de flexoextención de inversión y eversión. Señala que el actor no puede realizar trabajos o deportes que impliquen sobreesfuerzos con miembros inferiores. Recomendó la realización de tratamiento kinésico durante tres meses con una frecuencia de dos sesiones semanales. Estimó una incapacidad física parcial y permanente del 8%. Informó que no presenta daño psíquico en relación con el accidente (fs.148/150).

      Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva (conf...

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