Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 062968/2014/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110696 EXPEDIENTE NRO.: 62968/2014 AUTOS: PAJARO, C.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. G.A.G. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia, se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 193/208 vta., cuya réplica se encuentra glosada a fs. 210/213 vta. A su vez, el perito médico, a fs. 192, cuestiona los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos reducidos.
La accionada critica el grado de incapacidad psicofísica receptado en el pronunciamiento de origen. También objeta el IBM tomado en cuenta en la sentencia de primera instancia. Además impugna la tasa de interés fijada en grado y la fecha desde la cual se ordenó el cómputo de los intereses. Asimismo apela los honorarios regulados a las representaciones letradas de las partes y al perito médico, por considerarlos altos.
Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones metodológicas analizaré, en primer lugar, la queja de la accionada relativa al porcentaje de incapacidad receptado en el pronunciamiento de anterior grado.
Adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de la causa, propiciaré desestimar dicha objeción.
En efecto, contrariamente a lo referido por la quejosa, el experto al justificar el 22% de incapacidad psicofísica que observó en el demandante en relación con el accidente de la causa, se basó en la tabla de incapacidades laborales que contempla la LRT.
En este sentido cabe destacar que el perito refirió: “al momento del examen pericial que el actor presenta una rodilla estable ante los movimientos, con limitación ante la movilidad activa y pasiva a la flexión. Las maniobras meniscales despiertan dolor. Al examen radiológico de la rodilla no se evidencian Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24289754#181114879#20170628094732748 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II alteraciones óseas de tipo degenerativas ni estructurales. B. en la tabla de evaluación de incapacidades laborales –decreto 659/96- el actor presenta una meniscectomía con secuelas que le atribuye en este rubro una incapacidad parcial y permanente del 12% de la total” (fs. 138 vta.).
A ello agregó: “a nivel psicopatológico presenta altos rasgos de angustia con tendencia a la depresión, por sus expectativas laborales frustradas y sus limitaciones para el desarrollo personal con el medio. Dichas afecciones no se explican por alteraciones de la personalidad preexistentes. Presenta re experimentación del hecho traumático y conductas evocativas para trasladarse. No presenta alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria. La sintomatología que presenta la actora es compatible con una reacción vivencial neurótica de grado II que le genera en este rubro una incapacidad psíquica parcial y permanente del 10% de la total. Para la determinación de la incapacidad psíquica se utilizó la Tabla de Evaluación de Incapacidades laborales –
decreto 659/96-” (fs. 139).
A su vez expresó: “Las secuelas se encuentran consolidadas y son de tipo crónicas” (fs. 139) y respondió: “El actor puede tener dificultades en superar un examen pre ocupacional que evalúe la movilidad de la rodilla derecha (…) Puede tener dificultades en tareas que demanden la flexión máxima de la rodilla derecha” (fs. 139 vta.). Asimismo refirió “Las lesiones que presenta el actor presenta relación de causalidad etiológica, cronológica y topográfica con el accidente denunciado” (fs. 140).
También resulta oportuno mencionar que en la respuesta a la...
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