Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Marzo de 2014, expediente 48112/2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nª: 102484 SALA II

EXPEDIENTE N.. 48112/2009 (J.. Nº 7 )

AUTOS: "P.M.A.C.R.J.C. Y OTRO S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 20/11/2013 reunidos los integrantes de la S. II a los efectos de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las indemnizaciones por despido, diferencias salariales, horas extras y a la pretensión resarcitoria deducida con fundamento en el derecho común. A su vez, condenó a la aseguradora de riesgos en forma solidaria con el demandado hasta el límite de la póliza. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y el codemandado J.C.R..

Se agravia el demandado porque el decisorio de grado estimó

que el actor no prestó tareas en jornada reducida como sostuvo el recurrente.

Por lo pronto cabe resaltar que esta S. en reiteradas ocasiones ha señalado que, cuando la empleadora invoca una jornada reducida es ella quien tiene la carga de probar esa situación de excepción ( in re “O.P. c/ Hernández Hermanos SRL s/ despido” sentencia N.. 99647 9/9/11; “M.M.A. c/ Parchnent SA y Otro s/ despido” sentencia N.. 99696 29/9/11) ; y valorados los elementos de juicio aportados a esta causa, estimo que el demandado no ha logrado demostrar el extremo en cuestión.

E.. Nº 48112/2009

En efecto, observo que los testimonios de G. (fs 333), C. (fs 338) y G. (fs 340) -propuestos por el demandado - no acreditan la supuesta reducción de la extensión horaria. G. dijo que era proveedor de parte de la materia prima que se utiliza para la fabricación de pastas y que, a raíz de ello, concurría al establecimiento del demandado dos veces por semana a las ocho de la mañana, permaneciendo en el lugar ocho o diez minutos, por lo que evidentemente desconoce el horario de trabajo del actor. C. dijo que no conocía al actor, por lo que es evidente que sus manifestaciones carecen de aptitud para acreditar el horario de desempeño del actor. G. dijo que nunca trabajó por la tarde, que su horario era de 8 hs a 13,30 hs y que no sabe a qué hora terminaban de trabajar sus compañeros porque se iba antes que ellos.

En tales condiciones, entiendo que el demandado, no logró

acreditar que el actor hubiera trabajado en jornada reducida (conf.art.386 CPCCN y 90 LO).

Además, habida cuenta que el demandado fue declarado renuente en la producción de la prueba pericial contable (fs 261), la falta de presentación del libro que exige el art. 52 LCT,

genera la presunción del art.55 de la LCT en favor de la invocación del actor referida al cumplimiento de una jornada completa.

En la sentencia recurrida se tuvo por acreditado que el actor percibió una parte del salario al margen de las sumas consignadas en los recibos (art. 140

LCT); y esto también motiva la queja del demandado El agravio se circunscribe a discrepar con la juez en la valoración de la prueba testimonial; y, al respecto, entiendo que dicha prueba ha sido correctamente evaluada en el decisorio apelado.

La testigo V. (fs.444) –cuyo testimonio no fue impugnado por el demandado- declaró que, el empleador abonaba el salario en efectivo. Que la mitad de lo que recibían no constaba en los recibos. Agregó que, tanto el actor como la testigo,

cobraban de la misma forma y que ello le consta por haber estado presente cuando el demandado les pagaba a todos los empleados.

Si bien la deponente es la única testigo que declaró acerca de la modalidad de pago implementada por el demandado, lo cierto es que, estuvo presente en las ocasiones en que el demandado abonaba el salario a los empleados, entre ellos el actor, es decir que declaró sobre circunstancias que llegaron a su conocimiento en forma directa y personal y no por comentarios. Ello me persuade que V. no ha declarado en esta causa con el deliberado ánimo de perjudicar al demandado sino, simplemente, diciendo la verdad.

Cabe memorar que no obsta a las consideraciones expuestas la calidad de testigo única ya que, como es sabido, el moderno derecho procesal descarta la aplicabilidad de la máxima “testi unus testi nullus”; pues la doctrina y jurisprudencia prevalente acepta sin titubeos que un testimonio único, valorado de acuerdo con las reglas de la sana crítica, puede adquirir eficacia probatoria plena (ver “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, comentada, anotada y concordada” dirigido 2

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por A.A.; comentario de C.P. y sus citas doctrinarias y jurisprudenciales,

en Tomo II, pág. 296, ed. Astrea, 1999, segunda edición).

En base a las consideraciones hasta aquí expuestas,

considero que está suficientemente acreditado que existía una modalidad retributiva marginal que se aplicaba al personal y que, en virtud de esa práctica patronal generalizada, la remuneración mensual devengada por el actor alcanzó un valor superior al liquidado a través de recibos. La acreditación de tal extremo y la falta de presentación de la documentación laboral (ver fs 261), torna operativa la presunción del art.55 de la LCT en favor del valor remuneratorio invocado en el escrito inicial.

El demandado no ha producido prueba que desvirtúe los efectos de dicha presunción. En efecto, los testigos propuestos por él no aportan ningún elemento de juicio acerca de la modalidad de pago de la remuneración. Asi, G. (fs 333) como se vió más arriba sólo veía al actor dos veces por semana a las 8 hs entre ocho y diez minutos, por lo que mal puede constarle en forma personal la forma de pago del salario.

C. (fs 338) si bien dijo que el monto de su salario coincidía con el que figuraba en el recibo, en la medida en que admitió que no conoce al actor, su declaración es inhábil para acreditar hechos o circunstancias relacionadas con éste. Por último G. (fs 340) declaró

que no sabe cuál es el salario del actor y que nunca presenció pagos hechos a éste.

Más allá de que la presunción del citado art. 55 LCT en favor del valor salarial invocado en la demanda no ha sido desvirtuada, entiendo que dicho monto se adecua razonablemente a la índole y extensión de los servicios prestados por el accionante y que, por lo tanto, a la luz de las previsiones contenidas en los arts. 56 LO, 56 y 14 LCT, la determinación de la Sra. juez a quo debe considerarse ajustada a derecho. Por esta razón,

propicio la confirmación de la sentencia en el aspecto analizado.

Se agravia la demandada porque la Sra. juez a quo hizo lugar a las horas extra reclamadas por el actor. Discrepa con la valoración de la prueba testimonial sustanciada en autos.

En la demanda, el actor dijo haber trabajado en el establecimiento del demandado de martes a sábado de 8 hs a 17 hs y los domingos de 8 hs a 15 hs. y en base a ello reclamo cuatro horas extras por semana.

Si bien el horario invocado por el actor en la demanda fue desconocido por el demandado, observo que, de las pruebas colectadas, surgen acreditados los extremos que llevan a admitir la existencia de trabajo en tiempo suplementario. En efecto, del testimonio de V. (fs 440) –no impugnado por el demandado-, surge evidenciado que el actor trabajaba en exceso del límite legal a la jornada legal, pues señaló que, tanto la testigo como el actor, trabajaron en el establecimiento del demandado como ayudantes de cocina, el mismo horario de martes a sábado de 8hs a 17 hs y los domingos de 8 hs a 15 hs.

Las declaraciones de los testigos propuestos por el demandado no enervan tal conclusión. En efecto, G. (fs 333) como se vio sólo 3

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concurría al establecimiento del demandado dos veces por semana un breve lapso, por lo que no le consta la extensión de la jornada prestada por el actor. C. (fs 340) dijo que no conoce al actor y G. (fs 340) dijo que no le consta la extensión horaria de la jornada del actor porque la suya finalizaba a las 13,30 hs y por lo tanto dijo que no sabe a qué hora finalizaba el trabajo de sus compañeros, entre ellos, el actor.

En consecuencia, acreditado como está que el actor trabajó

en exceso de la limitación correspondiente a la jornada legal, el demandado tenía la obligación de llevar el registro previsto en el art. 6 inc. c) de la ley 11.544/33 y en el art. 21 del decreto reglamentario 16.115/33, que es exigible en los casos en los que se trabaja tiempo extraordinario. Sin embargo, no exhibió las planillas de horarios, ni el registro que prevé la norma citada (ver fs 261); y ello, a mi entender, genera una muy seria presunción favorable a la extensión del tiempo extra de trabajo invocada por el actor en la demanda (conf. análog. art.

54 LCT y art. 55 LCT). El demandado no produjo prueba que desvirtúe los efectos de dicha presunción; ya que los testimonios de G. (fs 333), C. (fs 338) y G. (fs 340)

nada aportan al respecto. Por el contrario el testimonio de V. (fs 444) denota que la prestación del actor normalmente excedía la jornada diaria prevista en la ley 11.544. A la luz de la presunción indicada y ante la ausencia de prueba que la desvirtúe, coincido con la judicante en que debe tenerse por acreditado que el actor trabajó la cantidad de horas extras reclamadas, por lo que corresponde confirmar el decisorio de grado también en este punto.

El segmento recursivo del demandado dirigido a cuestionar la conclusión del decisorio de grado en virtud del cual consideró acreditado el accidente denunciado en la demanda, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de...

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