Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 1996, expediente C 55355

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Pisano-Laborde-Negri-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala Tercera, revocó el fallo de primera instancia e hizo lugar a la demanda de simulación promovida por J.R.P.Z. contra la sucesión de B.T.M. y sus herederos C.I.P., D.P. y R.J.P. y declaró simulado el acto instrumentado en la escritura N.. 5 del 5 de mayo de 1967 pasada ante el escribano E.R. delR.N.. 35 de Quilmes, el que debe modificarse haciendo constar que el titular del dominio es J.R.P.Z.. También dispuso inscribir el dominio del chalet construido en el inmueble de la calle 844 Nro. 2754, planta alta, D.. "A" de San Francisco Solano (fs. 798/804; 757/759 vta.) en favor del actor, en los términos de la ley 13.512.

Los codemandados R.J.P. y C.I.P. impugnaron el pronunciamiento por medio de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 811/822.

En el de nulidad, denuncian la violación de los arts. 18 de la Constitución nacional y 149 ap. 4 inc. b), 156 y 159 de la Constitución provincial.

Denuncian que la Cámara excedió su competencia al resolver cuestiones que no fueron materia de agravio y contrariamente- no se pronunció respecto a la disolución de la sociedad de hecho.

El recurso, en mi criterio, no puede prosperar.

En primer lugar, toda vez que el vicio de demasía decisoria resulta ajeno al recurso extraordinario de nulidad (causas Ac. 34.494, sent. del 12-VI-86; Ac. 43.417, sent. del 13-VIII-91; Ac. 45.609, sent. del 16-VI-92 y Ac. 51.216, sent. del 12-III-93).

En segundo término, porque no existe omisión de cuestión esencial alguna, ya que el tema cuya preterición se denuncia quedó desplazado por la forma en que se resolvió el pleito (causa Ac. 47.625, sent. del 7-IV-92).

Por último diré que son improponibles a través del recurso extraordinario de nulidad, denuncias relacionadas con la Constitución nacional, pues ellas constituyen tema propio del de inaplicabilidad de ley (causa Ac. 36.682, sent. del 20-X-87) y que la simple mención del art. 159 de la Constitución de la Provincia es insuficiente para fundamentar el recurso extraordinario de nulidad (causa L. 31.937, sent. del 29-VI-84).

Por todo lo dicho, opino que correspondería rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto.

La Plata, 25 de agosto de 1994 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de agosto de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR