Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 11 de Febrero de 2020, expediente FRE 031000374/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

31000374/2009

PAIVA VDA. DE C., A. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL - GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 11 de febrero de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAIVA VDA. DE C., A. Y OTROS

C/ ESTADO NACIONAL – GENDARMERÍA NACIONAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

VARIOS” Epte. N° FRE 31000374/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2

de Formosa;

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

1) Que la Juez a-quo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por las actoras. Ordenó al Estado Nacional –Gendarmería Nacional- a que incorpore al rubro “sueldo” de los mismos integrando la base de cálculo sus adicionales transitorios creados por los Decretos 1246/05, 1126/06 y 861/07 atribuyéndoles carácter “remunerativo y bonificable”. Los retroactivos resultantes deberán liquidarse teniendo en cuenta las sumas percibidas como producto de la medida cautelar acordada en autos y con los alcances y especificaciones ordenadas por la CSJN en “Borejko”, “Salas”, “Z.” e “I.C., punto 3) a partir del 01/07/05 y hasta el 01/08/12 (fecha de entrada en vigencia del Decreto 1307/12). El crédito devengado por los retroactivos deberá ser abonado conforme la ley de presupuesto. No hizo lugar a la incorporación al rubro sueldo de los suplementos y compensaciones establecidas por el Decreto 2769/93. Rechazó la defensa de prescripción opuesta por la accionada.

Impuso las costas en el orden causado. Pospuso la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación a practicarse por GNA (fs. 82/86

vta.).-

Contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 89), el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 90. Expreso agravios a fs. 103, circunscribiéndose a la imposición de las costas.-

Manifiesta que no existe justificativo alguno que determine apartarse del principio Fecha de firma: 11/02/2020 objetivo de la derrota ya que la cuestión no es A. en sistema: 04/03/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO

susceptible de provocar duda razonable a las partes. Señala que se vio obligada a accionar para evitar un perjuicio patrimonial configurado mensualmente a su salario, derivado de un sistema irregular establecido a través de la normativa dictada por el propio empleador, configurándose un abuso por parte del Estado Nacional.-

Concluye en...

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