Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita236/21
Número de CUIJ21 - 513426 - 6

T. 305 PS. 324/328

Santa Fe, 30 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia N° 421 de fecha 02 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario, en autos "PAIVA, PAULINO contra PROVINCIA DE SANTA FE - INCAPACIDAD LABORAL - (EXPTE. 89/2015)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513426-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Según surge de las constancias de autos, la Cámara rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora. En consecuencia, confirmó la sentencia de baja instancia que -en su oportunidad- había receptado la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y rechazado la acción intentada. Impuso las costas a la vencida (art. 101, C.P.L.).

    Contra tal pronunciamiento el accionante dedujo recurso de inconstitucionalidad.

    En relación a ello, en su memorial recursivo el quejoso le endilgó autocontradicción a la Alzada al sostener una hermenéutica -a su entender- inconsistente entre la interpretación y la aplicación de la norma de fondo (artículo 3962, C.C.), en clara violación de derechos fundamentales.

    En tal sentido expresó que dicha arbitrariedad es producto de un exceso ritual manifiesto, al soslayar el Tribunal la extemporaneidad de la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, con el argumento de que no se impugnó un decreto de trámite procedimental que tenía por contestada la demanda. Es que -explicó-, si bien primeramente la Cámara efectuó una correcta interpretación al afirmar que la demandada no había cumplido con la carga procesal de comparecer y contestar la demanda en un mismo acto, conforme la manda legal adjetiva laboral, a renglón seguido impuso a su parte un recaudo procesal no previsto en la ley de fondo, al considerar que debía haber interpuesto una revocatoria contra el decreto que tuvo por contestada la demanda. Ello, señaló, a pesar de haber contestado el traslado que se le corriera respecto de la excepción de prescripción y planteado la extemporaneidad de la misma.

    Alegó que, conforme lo establece el Código Civil aplicable (arts. 3962 y sgtes.), la oportunidad para ejercer la defensa prescriptiva es de carácter sustantivo y no procesal, y opera ipso iure, por lo que no puede ser purgada de oficio. Es por eso que la no oposición de la prescripción en la primera presentación en el juicio por parte del interesado, determina irremisiblemente la pérdida de la facultad de discutir acerca de la prescripción de la acción.

    En consecuencia, expresó, la decisión de la Cámara configura un absurdo, al vulnerar el derecho humano fundamental a la salud e integridad psicofísica del trabajador, y menosprecia todos los principios que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha referido en sus precedentes, en base a su calidad...

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