Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Mayo de 2019, expediente CIV 060536/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 60536/2018 PAIVA, MIGUEL ANGEL c/MICRO OMNIBUS QUILMES SACIF s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 2 de mayo de 2019.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Contra la resolución de fs.72, en tanto desestima la medida cautelar de embargo solicitada en los términos de los arts.63 y 212, inc.1), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la aseguradora citada en garantía, se alza la actora por los agravios que esboza en el memorial de fs.83/86.

Para así decidir, omitiendo toda cuestión referente a la declaración de rebeldía de la aseguradora citada en los términos del art.118 de la ley de Seguros, el “a quo” ameritó la ausencia de demostración de los requisitos para el dictado de medidas cautelares, apreciación que resulta ser la motivación esencial de su pronuncia-

miento y el tópico sobre el cual el recurrente centra su embate impugnativo. II. Es menester recordar, entonces, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 212 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, podrá decretarse el embargo preventivo, entre otros supuestos, “en el caso del artículo 63” (inc.1). Esta disposición, a su vez, establece que “desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra parte lo pidiere, las medidas precautorias necesarias para asegurar el objeto del juicio, o el pago de la suma que se estime en concepto de eventuales costas si el rebelde fuere el actor”.

Se trata, pues, de un efecto propio de la rebeldía que permite disponer de una medida cautelar respecto de quien haya incomparecido al juicio sin tener que justificar, como ocurre en otros casos, la verosimilitud del derecho. Se tiene en cuenta, precisamente, Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #32539633#232650804#20190502094151998 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J que la rebeldía de la parte permite presumir la verdad de las afirmaciones de la contraria.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la del caso, lejos de ser absoluta, constituye una simple presunción “hominis” que precisa de la verificación, ratificación o robustecimiento dados por la prueba apta para producir convicción suficiente a título corroborante.

Es que, como recordaba E., la rebeldía importa descargar al proceso y a la parte interesada de todo el peso...

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