Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Mayo de 2021, expediente Rl 126726

PresidenteKogan-Torres-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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PAIVA MARIO EDUARDO C/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores Torres y S. dijeron:

El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial de Zarate-Campana, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.E.P. y, en consecuencia, condenó a La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -hoy Experta ART S.A.- a abonar la suma que especificó, en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente. Sobre dicho monto, ordenó liquidar intereses según la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aire (v. pronunciamiento de fecha 30-IX-2020).

Para así decidir, en lo que interesa, consideró probado el vínculo causal entre las tareas que realizaba la actora y las afecciones que padece fijando la incapacidad en un 63,76 % del índice de la total obrera.

  1. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 20-X-2020), el que fue concedido por el tribunal de grado (v. resolución del 23-X-2020).

    En esencia, sostiene que no existen elementos en la causa que justifiquen la determinación del porcentaje de incapacidad establecido, y menos aún para concluir que dichas afecciones tienen relación de causalidad con el trabajo realizado por el actor.

    En tal sentido, observa que del material probatorio surge acabadamente probado que las patologías del trabajador son crónicas, inculpables y degenerativas. Manifiesta, además, que las afirmaciones del perito médico carecen de sustento científico serio.

    Finalmente, se agravia de la tasa de interés fijada por ela quo.

    III.1. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.).

    III.2. Al respecto, cabe recordar, en primer lugar, que tiene dicho esta Corte que determinar el grado de incapacidad que afecta al trabajador, constituye el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de grado, no susceptible de revisión en esta sede salvo absurdo, que debe ser demostrado por quien lo invoca (causas L. 116.862, "Rojas", sent. de 5-III-2014; L. 107.471, "L., sent. de 30-XI-2014 y L. 125.035, "G., resol. de 9-XII-2020).

    En el caso, ela quo-ejerciendo facultades que le son privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653)- evaluó en forma pormenorizada la prueba producida, incluida la pericia médica...

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