Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Septiembre de 2020, expediente CNT 027031/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 27031/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84.478.

AUTOS: “PAIVA J.E. c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 1).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes septiembre de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la Doctora BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

Contra la sentencia de fs. 89/91, que rechazó la acción, apela la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial de fs. 102/vta.,

escrito que recibiera réplica de contraria a fs. 104/106 vta.

  1. Los agravios de la parte actora están dirigidos a cuestionar la desestimación de la incapacidad psicológica determinada en el psicodiagnóstico por considerar que la jueza a quo ha realizado citas jurídicas meramente dogmáticas no aplicables al caso. En relación a la causalidad señala que el perito médico se remitió a los fundamentos del estudio psicodiagnóstico, donde el Licenciado en Psicología observó que el actor presentaba indicadores de inseguridad emocional, en el que se reflejaba el trauma vivido, y un cuadro clínico correspondiente a una RVAN grado II

    que guarda relación de causalidad con el accidente.

  2. Si bien el accionante se agravia por el rechazo de la demanda, lo cierto es que no efectúa una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 L.O.

    de la sentencia de grado pues se remite a la manifestar la existencia de causalidad entre el accidente y sus secuelas pero nada esboza con relación al fundamento del rechazo de la acción por lo que el recurso luce desierto en este punto.

    Más allá del acierto u error de la decisión de grado y que se compartan o no los fundamentos allí brindados, lo cierto es que el memorial recursivo no constituye una crítica concreta y razonada de los argumentos esgrimidos en el decisorio de grado.

    Que, en efecto, fueron varios los fundamentos esbozados por la jueza a quo para desestimar la acción y lo cierto es que el recurrente se limitó a decir en forma dogmática y genérica que en el decisorio se realizaron citas jurídicas dogmáticas,

    pero sin indicar siquiera someramente cuáles serían los fundamentos que conducirían a rebatir el fallo de grado.

    Por otra parte, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga...

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