Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Abril de 2018, expediente FCB 021170099/2002/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PAIS AHUMADA, F.G. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PAIS AHUMADA, F.G. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 21170099/2002/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la entidad bancaria demandada –Banco Macro S.A.- con fecha 28/09/2006 en contra de la Resolución N° 401 de fecha 8/9/2006, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente resolvió “... 1) Hacer lugar a la caducidad de la instancia de las apelaciones de fs. 86/97 y 98/104, en mérito a los argumentos expuestos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. 2)Imponer las costas en el orden causado ...”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.R. –L.N. –A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la entidad bancaria demandada –Banco Macro S.A.- con fecha 28/09/2006 (fs. 62/64vta.), en contra de la Resolución N° 401 de fecha 8/9/2006, dictada por el señor Juez Federal N°

    2 de Córdoba, que en lo pertinente resolvió “... 1) Hacer lugar a la caducidad de la instancia de las apelaciones de fs. 86/97 y 98/104, en mérito a los argumentos expuestos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. 2)Imponer las costas en el orden causado ...”.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28871629#202865652#20180418094531352

  2. Los agravios de la entidad recurrente se centran en su discrepancia con la aludida resolución por considerar que la misma resulta contraria a lo normado por el art. 310 del CPCN, efectuando el Inferior una “... equivocada interpretación de la ley de amparo cuando entiende que al no hacer referencia concreta a la caducidad de instancia resulta de aplicación supletoria el Código de Procedimiento Civil (art. 17 de la ley 16.986 ...”. A mayor abundamiento, reitera la doctrina del instituto de la caducidad de la instancia, que como todo modo anormal de conclusión del proceso, “... su aplicación irracional podría traer aparejada soluciones que vulneren derechos de las partes ...”, por lo que, en definitiva, solicita se revoque la misma en todas sus partes, con costas, y hace reserva de caso federal.

    A fs. 131/138vta., obra el escrito de contestación de la parte accionante, a cuya se remite en honor a la brevedad.

  3. Previo a todo, cabe recordar que estos obrados fueron iniciados por el señor F.G.P. Ahumada, el pasado 28/2/2002, en el marco del denominado “corralito financiero”

    -fs.1/11vta.-, en contra del entonces Banco Suquía S.A. y del Poder Ejecutivo Nacional, persiguiendo la restitución de los depósitos efectuados en esa entidad.

    Que con fecha 19/3/2003, el Inferior dictó la sentencia N° 25/03, por la cual admite “... la acción de amparo articulada y declara la inconstitucionalidad de la pesificación forzada a una paridad ficticia de $ 1,40 por dólar estadounidense efectuada a los depósitos de Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28871629#202865652#20180418094531352 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PAIS AHUMADA, F.G. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    que es titular ...”, a la vez que establece el diferimiento en la devolución de depósitos, acordando un plazo para que...

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