Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Marzo de 2008, expediente L 88424

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.424, "Paino, S.A. contra Nextel Argentina S.R.L. Cobro diferencia de haberes e indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas a la demandada en relación al progreso de la acción y a la actora respecto del rechazo.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, y ante la insuficiencia del monto para recurrir, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal interviniente admitió en forma parcial la demanda deducida por S.A.P. contra Nextel Argentina S.R.L. por la que se perseguía el cobro de la incidencia del sueldo anual complementario sobre las indemnizaciones por despido y preaviso, diferencias en la integración del mes de despido y en los haberes del mes de mayo de 1998, y comisiones por cobranzas (fs. 224/229).

    En lo que interesa, acogió el rubro de diferencia de salarios correspondiente a mayo de 1998, aunque por un quantum menor al pretendido por la actora, y desestimó el reclamo de las comisiones de referencia.

    Para así decidir, con apoyo en la prueba documental y dictámenes contables producidos por ambos contendientes en extraña jurisdicción -exhortos 8536/2001 tramitado por ante el Juzgado Nacional del Trabajo nº 23 (actora), y 25.197/2000 seguido por ante Juzgado Nacional del Trabajo nº 5 (demandada), que corren agregados por cuerda separada-, el sentenciante de mérito determinó la existencia de una diferencia de haberes -mayo de 1998- a favor del accionante que arrojó, en su estimación numérica, un monto inferior al peticionado en el escrito de inicio, al que se arribó atendiendo el planteo defensivo articulado en el responde.

    Asimismo, consideró el a quo -luego de valorar las pruebas de informes, de absolución de posiciones, testimonial, y pericial contable arrimadas- no acreditada la realización de tareas de cobranza en forma habitual por parte del actor, y en consecuencia, no devengadas comisiones en tal concepto.

  2. Contra la decisión del juzgador de grado se alza la parte actora con denuncia de violación de los arts. 52, 53, 131 y 133 de la ley 20.744; arts. 354 del...

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