Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2020, expediente FSM 121657/2017/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 121657/2017/CA2 – Orden N° 15.579

P.T.M.Y.M.J., EN REP DE SU HIJO

MENOR P.S. c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

San Martín, 22 de septiembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora, la Sra. defensora y la demandada contra la sentencia de Fs. 220/224Vta., en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por T.M.P. y J.M., en representación de su hijo, ordenando a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que proveyera la cobertura integral de: 1) asistente domiciliario mediante servicios propios o contratados; de no contar con tales servicios, ordenó que debía cubrir los que la actora se procurara hasta el pago del valor que el N. de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para “Hogar Permanente” Categoría “A”, aprobado por Res. 428/99 y sus modificatorias y 2)

    evaluación neuropsicológica integral recetada por la Dra.

    1. de la Rosa, al valor de la “Prestación de Apoyo”, según N. aprobado por Res. 428/99.

    Para así decidir, tuvo por acreditado el carácter de afiliado de S. y su discapacidad.

    Resaltó lo indicado por la médica tratante y el marco normativo que obligaba a la accionada a dar cobertura a las prestaciones requeridas y transcribió los fundamentos y conclusiones que surgían de lo dictaminado por el Cuerpo Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 121657/2017/CA2 – Orden N° 15.579

    P.T.M.Y.M.J., EN REP DE SU HIJO

    MENOR P.S. c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

    Médico Forense respecto al requerimiento del menor de asistencia permanente, para poder cumplimentar todas las actividades básicas de su vida cotidiana (alimentación,

    aseo personal, desplazamiento).

    Finalmente, impuso las costas a la demandada.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que la vía del amparo era inadmisible, en tanto no se daban los extremos previstos en el Art. 43 de la C.itución Nacional,

    ya que era evidente que en ningún momento la salud del afiliado había corrido peligro, lo cual desvirtuaba y descalificaba los requisitos para la procedencia de la acción intentada.

    ́ ́

    Indico, que las personas con discapacidad podian solicitar a sus respectivas obras sociales las prestaciones enunciadas en la ley 24.901, pero esa norma no contemplaba la cobertura de todo lo requerido por ́

    aquellas en la ́

    modalidad que dispusieran, sino que determinaba cuales eran las que las obras sociales ́

    debian garantizar a sus beneficiarios y bajo qué circunstancias deberían hacerlo.

    En cuanto al asistente domiciliario, sostuvo que si bien había sido incorporado al Inc. d) del Art. 39 de la ley 24.901, no existía un marco jurídico que reglamentara la actividad.

    Asimismo, dijo que tanto el galeno como el Cuerpo Médico Forense habían consignado que el afiliado requería personal para la asistencia en todas las actividades de la Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 121657/2017/CA2 – Orden N° 15.579

    P.T.M.Y.M.J., EN REP DE SU HIJO

    MENOR P.S. c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

    vida diaria -vestido, aseo e higiene personal- y que dichas prestaciones estaban previstas en la ley 26.844 que regulaba la actividad de servicio doméstico.

    Se quejó también, de que el sentenciante de grado hubiera hecho lugar a la cobertura de la evaluación neuropsicológica, dándole la posibilidad a los actores de optar por prestadores ajenos a la cartilla y obligando a su representada a brindar la cobertura al valor fijado en el N., toda vez que eran referenciales y no vinculantes para las obras sociales.

    Por otra parte, se agravió de que se ordenara el pago de las prestaciones dentro del plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la factura.

    Finalmente, se quejó de la imposicion de costas a ́

    su cargo e hizo reserva del caso federal (vid Fs.

    226/237Vta.).

    Con fecha 18/08/2020 y 24/08/2020 la demandante y la Sra. defensora, respectivamente, contestaron los agravios de la accionada (vid escritos digitales).

    Por su parte, la actora se quejó del tope de reintegro dispuesto por el “a quo” respecto al cuidador domiciliario. Manifestó que la ley 24.901 establecía la cobertura de sus prestaciones con carácter integral y consideró que la alta depencia del menor no fue contemplada a fin de adicionar el 35% (vid Fs. 238/241Vta.).

    Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 121657/2017/CA2 – Orden N° 15.579

    P.T.M.Y.M.J., EN REP DE SU HIJO

    MENOR P.S. c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

    La Sra. defensora adhirió al recurso de apelación interpuesto por la accionante (vid Fs. 244/246).

    La demandada contestó los agravios (vid escrito digital de fecha 19/08/2020).

  3. En primer lugar, corresponde indicar que la acción de amparo, regulada en el Art. 43 de la C.itución Nacional y en la ley 16.986, constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada a aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pudiera afectar los derechos constitucionales.

    Máxime, que su apertura requiere circunstancias de muy definida singularidad, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede ser reparado acudiendo a la acción urgente y expedita del amparo (Fallos: 301:1061; 306:1253; 307:2271, entre otros).

    En tales casos, corresponde que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido, sin remitir el estudio del asunto a los procedimientos administrativos y ordinarios.

    En atención a las particularidades de la pretensión esgrimida en la presente, que gira en torno a la cobertura de las prestaciones requeridas para un menor discapacitado, la vía elegida en los términos del Art. 43

    de la C.itución Nacional resulta procedente. En Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 121657/2017/CA2 – Orden N° 15.579

    P.T.M.Y.M.J., EN REP DE SU HIJO

    MENOR P.S. c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

    consecuencia, corresponde rechazar los agravios vertidos en este sentido.

  4. De las constancias de autos, surge que el Sr. T.M.P. y la Sra. J.M. iniciaron la presente acción de amparo para que se ordenara a la demandada la cobertura integral y sin limitación temporal de: 1) asistencia permanente para todas las actividades de la vida diaria; 2) evaluación neuropsicológica integral con vistas a evaluar modalidad de inclusión escolar para 2018,

    la cual constaba de 7 sesiones de psicopedagogía, 7

    sesiones de psicología, 7 sesiones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR