Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Mayo de 2011, expediente B 59884

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Hitters
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.884, "Paideia S.R.L. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.La empresa Paideia S.R.L. -propietaria del Colegio "C.S.L." de Mar del Plata- promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que este Tribunal decrete la nulidad de las resoluciones de la Dirección General de Cultura y Educación 6395/98 y 356/97 por las cuales se concedió el cambio de titularidad de la mencionada institución educativa, retirándose la subvención estatal del 80% que se había acordado a los anteriores dueños de la escuela.

En consecuencia, solicita que se restablezca la vigencia del acto administrativo acordatorio de la subvención, 10.652/91, pagando la contribución estatal; se abonen las subvenciones caídas desde el mes de septiembre de 1997 y hasta el día en que efectivamente se cumplimente el restablecimiento referido y se reexaminen -en todo caso- los requisitos que justifican el mantenimiento de la subvención conservando la vigencia del acto correspondiente y dentro del marco jurídico bilateral por él creado.

Afirma que el establecimiento educativo -anteriormente denominado "Instituto de Enseñanza Germano Argentino"- fue incorporado a la enseñanza oficial de la Provincia de Buenos Aires por resolución 409/73, impartiendo clases en el nivel preescolar y primario; obteniendo una subvención estatal del 100% en el año 1975 que fue percibida durante más de 12 años, con destino exclusivo al pago de sueldos y aportes de los docentes.

Manifiesta que en el año 1990, el emprendimiento fue transferido a los señores L.R.S., R.A.D. y E.C. de R.S., quienes lo adquirieron a favor de la empresa actora y que -puesta en conocimiento de este hecho la Dirección General de Cultura y Educación- continuó girándose la citada subvención hasta agosto de 1997.

Relata que, posteriormente, y ante el inicio de los trámites tendientes al "cambio de nombre" y "cambio de firma propietaria" del establecimiento por el de Colegio "C.S.L.", el organismo estatal dictó la resolución 10.652, acotando al 80% el aporte estatal comprometido.

Sostiene que luego de ello, y ante el cumplimiento de distintos requisitos impuestos por la demandada, la Dirección de Enseñanza de Gestión Privada (DIEGEP) dictó la resolución 356/97, aprobando el cambio de firma titular y decretando, asimismo, la caducidad de la contribución del Estado, debiendo el nuevo titular solicitar una nueva contribución. En el mismo acto -indica- se apercibió a los socios de Paideia S.R.L. por supuestas infracciones reglamentarias.

Contra dicho acto, la accionante asegura haber interpuesto un recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio, que fue denegado mediante la resolución 6395/98, dando origen a la presente demanda.

La firma Paideia S.R.L. impugna en esta instancia los mencionados actos administrativos por considerar que los mismos resultan arbitrarios, por no ser su motivación una derivación de la ley vigente. En tal sentido, refiere que la firma Güemes S.R.L. -anterior propietario del colegio- no transfirió a Paideia S.R.L. sólo la subvención estatal, sino el servicio educativo nº 1160 como una unidad inescindible compuesta por la totalidad de los derechos y elementos que constituían el fondo de comercio propiedad de la vendedora, incluyéndose aquí el derecho a la subvención estatal acordado por la resolución 410/75.

Asimismo, infiere que -en el caso- se verifica una violación a la garantía de igualdad, por cuanto en casos similares la Administración no habría seguido el mismo camino.

Indica que los actos impugnados están basados, a su vez, sobre "falsedades e incorrecciones", como ser el desconocimiento de que el beneficiario de la subvención es el servicio educativo y no la persona de su propietario; la falta de consideración de que el mismo establecimiento educativo "reunía las condiciones para el otorgamiento, esto es, el impedimento de compensar sueldos y cargas sociales"; y la violación de la letra y el espíritu de la, por entonces vigente, ley 11.612 al pretender extinguir el subsidio ante una mera transferencia de dominio del establecimiento beneficiado, que continúa prestando el mismo servicio por el cual se otorgó originariamente el subsidio.

Alega que los actos administrativos atacados adolecen del vicio de "falta de causa", en razón de basarse en el subsidio otorgado por la resolución 410/75, cuando en realidad, dicho acto había perdido vigencia a raíz del dictado de la resolución 10.652/91.

Por último, acota que el cese de los aportes estatales consagrado por la Administración implica una contradicción con los propios actos previos de la Dirección de Cultura y Educación, que pese a estar en conocimiento del cambio de firma propietaria, continuó pagando durante varios años la subvención, consintiendo tácitamente los derechos ahora conculcados. Asimismo, denuncia que ello resulta palmario en cuanto la subvención estatal continúa brindándose al mismo establecimiento en su nivel secundario (por registro nº 4215), siendo que el mismo también había sido acordado con anterioridad a su adquisición por la firma Paideia S.R.L.

Finalmente, asegura que la sanción impuesta a los socios de la empresa es injusta, arbitraria y desproporcionada, por cuanto del examen de las presentaciones administrativas no surge exceso alguno en el derecho de defensa ni se tipifican agravios ni injurias a los funcionarios intervinientes.

Ofrece prueba documental, instrumental, informativa, testimonial y pericial contable. Funda su derecho en distintas normas de la Constitución nacional y provincial, de la ley federal de educación, del Código Civil y del Código Procesal Contencioso Administrativo, así como en los términos de la resolución 10.652/91 de la Dirección General de Educación y Cultura.

Hace reserva del caso federal.

II.Corrido el traslado de ley, se presenta la Fiscalía de Estado y contesta la demanda sosteniendo su inatendibilidad y solicitando el rechazo en todas sus partes.

Entiende que el otorgamiento y mantenimiento de la subvención resulta una actividad discrecional de la Administración que no genera derecho subjetivo alguno en cabeza del particular subvencionado, y que -según los términos de la ley 11.612- se encontraba sujeta al cumplimiento de determinados requisitos, como ser entre otras cuestiones, la de no poder hacer frente a pago de salarios y demás cargas sociales.

En tal contexto, señala que la revisibilidad judicial del ejercicio de tales potestades por la Administración debe limitarse a confrontar si la actuación administrativa ha sido realizada conforme a los principios generales del derecho, examinando la razonabilidad de la medida...

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