Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Octubre de 2016, expediente CNT 004491/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69077 SALA VI Expediente Nro.: CNT 4491/2009 (Juzg. Nº 33)

AUTOS: “PAGOLA TAGLIABUE ARIEL EMILIO C/ RAMOS RICARDO MANUEL Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 356/366) viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 368/373 con réplica de la parte actora a fs. 378/387.

La Sra. Jueza a quo declaró la nulidad del acuerdo celebrado por las partes ante el SECLO así como el acto homologatorio, en virtud de que la voluntad del trabajador se hallaba viciada al momento de celebrarlo (ver fs. 212/256).

Ello así porque entendió que el contexto fáctico narrado en el escrito de inicio, debe ser tenido por cierto dada la confesión ficta en que quedó incurso el demandado en la prueba Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20805737#163731584#20161021141941249 confesional, que no ha sido desvirtuada por prueba en contrario.

Esta decisión, motiva la queja del demandado R., quién en su queja se limita a señalar que “La confesión ficta, de ninguna manera puede ser una prueba contundente, si no vá

acompañado de pruebas reales que corroboren jurídicamente los argumentos fácticos”.

En mi opinión, la queja no puede no ser atendida.

En efecto, la lectura de las constancias de autos me persuade acerca de que las manifestaciones plasmadas en el escrito recursivo, en relación a la nulidad del acuerdo, no cumplen adecuadamente con las exigencias normadas por el ordenamiento adjetivo que rige esta clase de procesos (conf.

doctrina art. 116 de la Ley 18.345).

Digo esto porque expresar agravios significa efectuar una crítica concreta y razonada del decisorio, cuya modificación se pretende, y ese extremo no se verifica, porque el recurrente se limita a insistir, en sus breves exposiciones, lo sostenido al contestar demanda, en orden a que “en ningún momento hubo vicios de la voluntad”, pero nada dijo acerca...

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