Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2012, expediente I 70697

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.70.697 "P.R.E. Y OTROS C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONSTITUCIONALIDAD ART. 109 (INC. B Y C) LEY 5109"

La Plata, 11 de abril de 2012.

VISTO :

La pretensión deducida en la demanda obrante a fs. 35/56, la excepción de falta de legitimación activa opuesta a fs. 108/109, su contestación de fs. 145/148 y;

CONSIDERANDO :

  1. Que R.E.P. y la Alianza “UNIÓN PRO” interponen una acción solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 109 inciso “b”in finee inciso “c”, primera parte de la ley 5109 –t.o. decreto nro. 997/03-, por considerar que afectan los principios normados en los artículos 1, 2, 10, 11, 59, 60, 61 y conc. de la Constitución provincial.

    Por otro lado pretenden que, como consecuencia de la declaración de inconstitucinalidad que solicitan, “se disponga la asignación al actor de la banca de Senador Provincial por la segunda minoría en la Séptima Sección Electoral”, ordenando a la Junta Electoral dejar sin efecto la respectiva proclamación y diploma tal como la ha efectuado y realizar los pertinentes trámites de proclamación y diploma del actor.

  2. A fs. 79 el Tribunal dispuso al citación en calidad de terceros obligados a los señores J.C.S. y M.I.G., juntamente con la agrupación política “Acuerdo Cívico y Social” para que comparezcan a estar a derecho.

  3. La señora G. se presenta a fs. 108/109 oponiendo una excepción de falta de legitimación activa en el coactor R.E.P.. Ello por entender que carece de un interés particular y directo en el asunto en tratamiento.

    Recuerda que de conformidad con lo establecido por el artículo 59, inciso 2º de la Constitución provincial, sólo “los partidos políticos tienen la competencia exclusiva para la postulación de los candidatos a cargos públicos electivos, razón por la cual el candidato –postulado por el partido- no cuenta con legitimación para cuestionar la validez constitucional de la ley que atribuye los escaños en función de los votos obtenidos por las listas de cada partido, y menos aún para impugnar la proclamación y entrega de diploma por parte de la Junta Electoral de los senadores electos”.

  4. Al contestar el traslado el coactor P. se opone a la procedencia de la excepción articulada y solicita que al momento de dictarse sentencia se la rechace.

    Para ello afirma que si bien es cierto que el artículo 59 inciso 2º de la Constitución provincial establece la competencia exclusiva de los partidos políticos para la postulación de los candidatos, dicha competencia –a su entender-...

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