Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2022, expediente FMP 042005849/2007/CA003

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: PAGNUSSAT, R.L. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA s/ RECLAMOS VARIOS,

Expediente FMP 42005849/2007, provenientes del Juzgado Federal N° 4,

Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto -en fecha 08/02/22- por el Dr. C.N., apoderado de la demandada, contra el auto regulatorio de fecha 02/02/22, por considerar altos los emolumentos regulados en virtud de los fundamentos expresados en su escrito recursivo, a los cuales remitimos en honor a la brevedad.

    Que, el día 2 de febrero del corriente, el Juez de grado -tomando como base el monto de las liquidaciones oportunamente aprobadas en autos que ascienden a la suma de $374.733,17- fijó los estipendios profesionales del Dr.

    A.G.S. -patrocinante del actor- en la suma de $32.040.-

    equivalentes a 4,95 UMA Ac. 28/2021 CSJN, con más el 10% de aportes y el 21%

    de IVA, por las tareas realizadas en la etapa de ejecución de sentencia y conforme lo normado por la ley 27.423.

  2. Adentrándonos al tratamiento de los emolumentos fijados por las tareas desplegadas en la etapa de ejecución de sentencia, valorando la labor profesional realizada (desplegada bajo la vigencia de la ley 27.423), la calidad de los trabajos,

    eficacia y resultado obtenido, como así también la complejidad de las labores y el tiempo empleado, teniendo en cuenta además la base arancelaria tomada y el porcentaje fijado por el Magistrado de primera instancia en concepto de honorarios, teniendo en cuenta lo normado por los arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    ley 27.423, y que en el caso que nos ocupa no hubo interposición de excepciones,

    estimamos que los estipendios profesionales regulados se ajustan a derecho,

    debiendo confirmarse y, en consecuencia, desestimar el recurso deducido.

    Por lo expuesto, este Tribunal;

    RESUELVE:

    Confirmar los honorarios regulados el día 02/02/22 (arts. 41, 21 y ccdtes. de la ley 27.423).

    REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.

    Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo de tercer integrante de este Tribunal (art. 109 RJN); que los jueces han firmado electrónicamente esta sentencia desde sus respectivos despachos; y que en...

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