Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 024791/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 24791/2012/CA1 (40079)

JUZGADO Nº:8 SALA X AUTOS: “P.J.M. C/ ESTABLECIMIENTOS GAMAR S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2017.-

El D.E.R.B., dijo:

Luego de evaluar, a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. art. 386 C.P.C.C.N.), la prueba producida por la demandada, la Sra. Juez “a-quo” consideró

justificado el despido dispuesto por ésta con fecha 29/01/2010, con lo cual desestimó las indemnizaciones por despido reclamadas por la accionante. Por otra parte admitió la remuneración del mes enero de 2010, vacaciones 2009 y proporcionales de 2010 e indemnización prevista por el art. 80 de la LCT (t.o. modif. art. 45 ley 25.345) (ver pronunciamiento de fs. 145/146).

Dicha resolución motivó los agravios de la actora a tenor del memorial obrante a fs. 147/149, sin merecer réplica de su contraria.

Se agravia la parte actora por la valoración que hiciera la sentenciante anterior para considerar con justa causa el despido ( directo) dispuesta por la empleadora Argumenta en síntesis que omitió analizar si el “hecho” invocado por la demandada configuraba una injuria reemplazándolo por una suerte de solución “objetiva”, bastándole la demostración de sanciones previas no impugnadas, actividad que constituye una apartamiento de la actividad exigible a la magistrada y, ante ello, solicita se declare al despido dispuesto como arbitrario Cuestiona además, la falta de condena de la obligación de dar en los términos del art. 80 de la L.C.T. y ligado a ello la omisión de la determinación de la fecha de ingreso del contrato.

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20507477#187051135#20170830113440212 No es materia de discusión que el vínculo laboral habido entre las partes quedó disuelto por voluntad de la accionada en los términos que surgen de la misiva extintiva de fecha 29 de enero de 2010 que reza:“Habiendo usted:

I.-incurrido en reiterados e injustificados incumplimientos al débito laboral ausentándose sin aviso los días 10/03/09, 09/04/09, 13/04/09 y 23/07/09, las reiteradas llegadas tardes los días 2/10/09, 6/10/09, 7/10/09 y 08/10/09 y por los cuales ha sido sancionado con amonestación de fecha 11/03/2009, con suspensión de 2 días a partir del 22/04/2009, con suspensión de 3 días a partir del 08/08/2009, con amonestación de fecha 27/10/2009 respectivamente ; 2-Ignorando los constantes llamados de atención que en forma verbal le impartiera el Gerente de Recursos Humanos, Sr. M.A.¸ y toda vez que esos incumplimientos lo son en franca violación al art. 62 de la Ley 20744 sumados al nuevo hecho de su llegada tarde el día 27/01/2010 le hago sabe que queda resuelto el contrato de trabajo celebrado entre las partes, ello con justa causa y en los términos del art. 242 de la L.C.T. encontrándose usted despedido a partir del día de la fecha (ver telegrama de fs. 67).

Sentado ello y, teniendo por reconocido que el actor no concurrió a trabajar los 10/03/2099, 09/04/2013, 13/04/2009...

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