Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Febrero de 2020, expediente CAF 022345/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

22345/2016 PAGLIUCA, M.J. c/ EN - M SALUD s/EMPLEO

PUBLICO

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa “PAGLIUCA, M.J. c/ EN - M SALUD s/EMPLEO PUBLICO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor J. de Cámara, doctor J.F.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    243/244vta., el J. de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el señor M.J.P. contra el Estado Nacional – Ministerio de Salud con el fin de que se le abonase la diferencia entre los intereses correspondientes al pago fuera de término de las diferencias salariales derivados de su re-encasillamiento en el Nivel B del Sistema de Empleo Público de la Administración Pública Nacional a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y los que fueran efectivamente reconocidos y pagados en la instancia administrativa. Impuso las costas a la vencida.

    Como fundamento, destacó que los intereses previstos en el artículo 622 del antiguo Código Civil constituyen la consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento de la obligación,

    pues tienen el objeto de resarcir el lucro perdido por el acreedor al no poder aplicar el capital adeudado. En tal sentido, consideró que la tasa pasiva bancaria que le fue reconocida en la instancia administrativa es la adecuada para deudas como las de la especie, porque es la que hubiera obtenido el accipiens de haberle sido restituido el capital en tiempo oportuno, y porque en el Decreto nro.941/91 se faculta a los jueces a aplicar la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el organismo rector del sistema financiero a los fines del referido artículo 622 del Código Civil. Por tales motivos, descartó la aplicación de la tasa activa pretendida por el demandante.

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

  2. Que la parte actora apeló y expresó

    agravios a fs. 250/256vta., los que fueron replicados por la contraria a fs.

    258/259vta.

    En esencia, se agravia de que el juez a quo haya considerado que en la liquidación practicada por la parte demandada en la instancia administrativa se hubiera aplicada la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

    Destaca que, en esa liquidación administrativa, se utilizó una tasa fija del 5% por aplicación de la ley 22.328; en consecuencia, sostiene que si el J. de primera instancia consideraba aplicable la tasa pasiva indicada,

    debió haber hecho lugar a la demanda y...

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