Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2018, expediente P 126322

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., G., de L., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.322, "Pagliuca, C.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 65.824 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de abril de 2015, rechazó el recurso deducido por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de M. que condenó a C.A.P. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía (v. fs. 171/179 vta., en relación con fs. 36/128).

Frente a lo así decidido, la señora defensora oficial adjunta ante el Tribunal de Casación -doctora A.J.B.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 187/195 vta.), el que fue declarado parcialmente admisible por el Tribunal intermedio (v. fs. 203/205 vta.), lo que motivó la articulación de recurso de queja (causa P. 126.224-RQ), la que fue desestimada por esta Corte (v. informe de fs. 223 y vta.).

Oído el señor S. General respecto al tramo del recurso que fuera declarado admisible (v. fs. 213/215), dictada la providencia de autos (v. fs. 216), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La defensa -en lo que interesa destacar conforme la parcial admisión del remedio en trato (v. fs. 203/205 vta.)- denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 2 del Código Penal y la inobservancia del art. 79 del mismo cuerpo normativo (v. fs. 188 vta.).

    Señaló que el criterio empleado por el Tribunal intermedio resulta violatorio de la doctrina legal de esta Corte según la cual "...hay alevosía cuando la falta de peligro para el autor y la indefensión de la víctima -causados o no por el sujeto- hubieran sido condición subjetiva del ataque" (fs. 189).

    Seguidamente, realizó diversas citas jurisprudenciales y...

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