PAGLIOTTO, RUBEN ALBERTO c/ OSUNER s/AMPARO LEY 16.986

Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteFPA 011325/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11325/2022/CA1

Paraná, 14 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAGLIOTTO, R.A.

CONTRA OSUNER SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA

11325/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 01/02/2023, contra la sentencia dictada el 29/12/2022.

El recurso se concede el 14/02/2023, se contestan agravios el 15/02/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 02/03/2023.

II-

  1. Que el actor ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos (OSUNER), a fin de que la demandada ponga a disposición y se haga cargo de la cobertura total e integral, del 100% del sistema de neuroestimulación multiprogramable de corriente constante con capacidad para onda de dolor crónico con batería de larga duración libre de recargas con sistema de electrodo, compatible con RMI,

    PROCLAIM ABBOTT y asistencia permanente en Paraná, los gastos de internación, uso de quirófano, uso de arco en C,

    honorarios de equipo quirúrgico y anestesia.

    Todo ello, debido a que padece de antecedentes de cáncer laríngeo, en tratamiento con inmunoterapia, con metástasis en columna dorsal alta, con trastornos neurológicos y en virtud de que fue operado de urgencia con Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    laminectomía descomprensiva más artrodesis dorsal, con secuelas de dolor neuropático de difícil manejo.

    Adjunta certificados médicos, expresa que intimó la cobertura sin obtener respuesta favorable, motivo por el que interpone la presente acción.

  2. Que, la obra social produce el informe circunstanciado, adjunta documental, expresa que no se le negó ni rechazo la cobertura interesada y que puso en marcha trámite administrativo a tales fines.

    Solicita que se rechace la acción interpuesta en virtud de que la prestación requerida se encuentra autorizada y que se efectivizará su pronta entrega.

    Asimismo, peticiona que se lo exima de la imposición de costas.

  3. Que el Sr. Juez de primera instancia dicta sentencia que declara abstracta la cuestión, impone las costas a la demandada, regula honorarios en 20 UMA a los letrados de las partes.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  4. Que, agravia a la demandada la imposición de costas a su cargo atento que, considera que el caso de autos queda comprendido en el art. 14, segunda parte, de la ley 16.986.

  5. Que, contesta la parte actora rebate los argumentos invocados y peticiona la confirmación de la sentencia, con costas.

    IV-

  6. Que de acuerdo a los agravios expuestos cabe destacar que el art. 14 de la ley 16.986 dispone que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11325/2022/CA1

    al que se refiere el art. 8, cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    Sin embargo, conforme expresa R., “si se toma al pie de la letra la ley… y se produce sin más la liberación del perdedor ante el desistimiento liminar de la conducta lesiva, se está consagrando una solución sin fundamento real y totalmente injusta” (RIVAS, A.A., “El Amparo”, 3ª ed., Buenos Aires, La Rocca, 2003, pág. 554),

    postura que compartimos.

    En consecuencia, se considera que debe examinarse cada caso en particular a fin de determinar si la actitud adoptada por las partes en el proceso, y en su etapa previa, ha generado una conducta lesiva de magnitud suficiente para provocar el avenimiento a la instancia judicial.

    Este ha sido el criterio de este Tribunal en las causas: “MONZON, O.E. CONTRA OSPEGAP Y OTRO SOBRE

    AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA 12510/2018, sentencia del 10/09/2018 y “ALEN, S.M.P.D. Y EN REP DE IAN A U

    ARRESEYGOR CONTRA IOSE Y OTRO SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

    expte. N° FPA 19240/2018, sentencia del 08/03/2019, entre otros.

  7. Que, del análisis de la documental agregada a la causa se observa que, el actor solicitó a la demandada la prestación requerida mediante nota del 27/10/2022 y al no recibir respuesta satisfactoria alguna, intimó mediante nota el día 29/11/2022 para que en el plazo perentorio y final de 24 horas ponga a disposición neuroestimulador espinal para tratamiento del dolor neuropático e Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    hiperalgesia del mismo....

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