Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Abril de 2021, expediente CIV 001675/2013/CA002

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

1675/2013

PAGLILLA ALBERTO MARIO Y OTROS c/ ROMANO CARLOS

RAUL Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora apeló la resolución del 26 de marzo de 2021,

    que desestimó la medida cautelar que perseguía la desocupación anticipada del inmueble. El memorial fue digitalizado el 6 de abril de este año.

  2. La medida solicitada por la actora fue titulada como “de no innovar”, aunque en función de los términos de su petición, el tipo de juicio y el estado actual de sus trámite –sentencia de primera instancia que no se encuentra firme– se trata de un desalojo anticipado (art.680 bis y c.c. del Código Procesal).

    En los casos en que la acción de desalojo sea dirigida contra intrusos –como sucede en este supuesto–, o cuando la causal invocada fuere la de falta de pago o vencimiento de contrato, los artículos 680 bis y 684 bis del Código Procesal autorizan a requerir la entrega inmediata del bien.

    El desalojo anticipado regulado por esta norma tiene las características de una medida cautelar, pues constituye un anticipo a la garantía jurisdiccional otorgada por la sentencia definitiva. Por esta circunstancia, se exige la existencia de un “buen derecho”, para su procedencia. Esto implica que será necesario acreditar sumariamente que el derecho invocado es verosímil (conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...”, T. 3,

    pág. 571).

    La verosimilitud del derecho debe ser apreciada no solo de acuerdo con la entidad de las pruebas ofrecidas o constancias Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    agregadas, sino también, dentro de las limitaciones propias de la medida cautelar, en la consideración a priori de la razón del demandante y la índole de la pretensión (conf. esta S., “B.,

    K.B.c.D., A.C. y otro s/Desalojo: intrusos” del 29-12-2020).

    1. respecto se ha sostenido que la verosimilitud del derecho que exige el artículo 680 bis del Código Procesal debe considerarse suficientemente acreditada cuando se comprueba la legitimación para obrar del actor como titular de la relación sustancial y cuando se ha configurado con algún grado de apariencia de la causal que se invoca (conf. CNCiv., S.I., expte. n° I066836 del 3-10-02).

    En la especie, es indudable que, al haberse dictado sentencia de primera instancia que admitió el reclamo y solo encontrarse...

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