Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Abril de 2022, expediente CNT 055130/2017
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 55130/2017
(Juzg. Nº 19)
AUTOS: “P.N.M. C/ PUMAREGA ELINA ROSA Y OTROS S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 6 de abril de 2022.-
VISTO:
El recurso de revocatoria in extremis presentado por la parte demandada;
Y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de reposición “in extremis” tiene como objetivo institucional subsanar errores materiales groseros y evidentes, deslizados en cualquier tipo de pronunciamiento judicial –incluso sentencias interlocutorias o definitivas,
dictadas en primera o ulteriores instancias- que no pueden corregirse a través de aclaratoria y que generan agravio trascendente para una o varias partes debiendo, en consecuencia, ser considerado un remedio extraordinario y excepcional, atípico y no regulado (P., M.A. –dir-,
Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 593, ed. La Ley;
G., Á.L., “Recurso de reposición “in extremis”,
LL 2010-F,899; P., J., “Avatares de la reposición in extremis”, LL 2010-C,1242; M., M., “Exceso ritual manifiesto o tutela judicial efectiva”, LL 2015-D, 496). En consecuencia, para que la figura que nos ocupa sea operativa,
Fecha de firma: 07/04/2022
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
no debe existir otra vía recursiva idónea para la subsanación de la equivocación judicial. Pero, como contrapartida, no sería un medio adecuado para lograr una reconsideración de lo resuelto por el magistrado competente cuando su pronunciamiento tiene sólida argumentación fáctica y/o jurídica: el sistema jurídico nacional siempre ha engendrado antídotos con tras las injusticias flagrantes, los que sólo deben suministrarse “in extremis”, es decir cuando ninguna otra cosa puede hacerse por los carriles corrientes por ello la figura que nos ocupa viene a sumarse a otros remedios heroicos como la acción de nulidad de sentencia firme, la doctrina de las sentencias arbitrarias y la apertura de la tercera instancia extraordinaria en la hipótesis de gravedad institucional.
Que, en el caso a estudio, no se advierte que tal remedio sea procedente: las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado y lo que el quejoso interpreta como error esencial y peticiona su revocación no es más que una discrepancia con el pronunciamiento de esta alzada, que no resulta arbitrario sino una...
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