Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Marzo de 2018, expediente CIV 114846/2010/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 114846/2010 P.C.A. c/ BANCO COMAFI S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de marzo de 2018.- FMC Por recibidos.
AUTOS Y VISTOS:
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Las resoluciones dictadas en segunda instancia, en principio, no son susceptibles de reposición, sin perjuicio de los recursos que la ley prevé por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 238 y 273 del Código Procesal, art. 34 dec. Ley 1285/58).
Y, si bien se la ha admitido excepcionalmente cuando las particulares circunstancias del caso demuestran que se ha incurrido en un yerro material palmario o de una entidad tan notoria que deba asimilarse a él, la resolución de fs. 1145 no presenta error alguno ni lo ha señalado la recurrente, más allá de su disconformidad con lo decidido.
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Sin perjuicio de ello, cabe señalar, en cuanto a la normativa aplicable a la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, que la nueva ley de aranceles profesionales N° 27.423, publicada el 22 de diciembre de 2017, derogó a la anterior N° 21.839.
En virtud del principio general establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial, las leyes son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.
En efecto, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (B., A. –Z., E., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T. 1, pág. 17)
Hay aplicación inmediata, sin retroactividad, cuando la nueva ley anula o modifica, acrece o disminuye los efectos en curso o in fieri de las relación o situación jurídicas; es decir, los que se producen después de su entrada en vigor
(Herrera, M. y Caramelo, G., en Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Infojus, 2015, T. I, pág. 27).
En virtud de ello, las...
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