Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Diciembre de 2016, expediente CIV 114846/2010

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 114.846/2010 “P., C.A. c/ Banco Comafi S.A. y otro s/ daños y perjuicios”. J.. N° 34 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “P., C.A. c/

Banco Comafi S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

  1. La sentencia de fs. 1008/1018 hizo lugar a la demanda y condenó a Banco Comafi S.A. a pagar a la actora la suma de $

    218.299,68; con más los intereses y las costas del juicio.

    El fallo fue apelado por la actora a fs. 1019 y por el demandado a fs. 1021, con recursos concedidos libremente a fs. 1020 y 1022, y agravios expresados a fs. 1039/1042 y 1043/1046, respectivamente.

    Conferido el traslado de ley a fs. 1047, la actora contestó a fs.

    1048/1055, en tanto que a la demandada se le dio por decaído el derecho de hacerlo a fs. 1057, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #11890214#170232644#20161229121635697

  2. A fs. 169/178 se presenta C.A.P. por su propio derecho, y promueve demanda por daños y perjuicios contra el Banco Comafi S.A.

    Manifiesta que el día 07 de septiembre de 2009 aproximadamente a las 10:25 hs. salió de la sucursal de la entidad demandada sita en la calle E. 1039 de esta ciudad luego de hacer un pago de impuestos del gerente de su empleadora CISE S.R.L., y bajando la escalera de dos escalones resbaló cayendo al piso y al querer incorporarse volvió a caer, con las consecuencias lesivas que detalla. Aclara que ese día estaba lloviznando por lo que el piso de granito o mármol pulido, que no contaba con material antideslizante, se encontraba mojado y resbaladizo; y que la escalera carecía de baranda o pasamanos. Atribuye al demandado la exclusiva responsabilidad en el acaecimiento de marras por incumplimiento de la normativa del Gobierno de la Ciudad relativa los medios de seguridad que se deben adoptar en los lugares de acceso al público en general, en su condición de dueño o guardián de la cosa riesgosa causante del daño.

    En definitiva, como reparación de los perjuicios que dice devenidos como consecuencia de la situación descripta, reclama la suma total de $ 216.740.- sujeta a lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses y costas. Efectuando la pertinente descripción y cuantificación de los rubros que componen la pretensión accionada, la mencionada cifra se descompone de la siguiente forma: a) daño físico $ 104.460.-, b) lucro cesante y gastos $

    20.080.-, c) pérdida de chance $ 5.000.-, d) daño psicológico $

    37.200.-, y e) daño moral $ 50.000.-

    A fs. 425/433 se presenta el “Banco Comafi S.A.” y contesta la demanda cuyo rechazo solicita. Efectúa una negativa genérica y pormenorizada de las circunstancias relatadas y de los hechos afirmados en la demanda, e impugna la procedencia de los rubros e Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #11890214#170232644#20161229121635697 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D importes objeto del reclamo. Niega específicamente toda responsabilidad de su parte en el acaecimiento del evento, cuya existencia misma desconoce; e invoca eventualmente culpa de la propia víctima como eximente de responsabilidad.

  3. Teniendo en consideración la naturaleza y objeto de la pretensión accionada, el Sr. Juez de primera instancia formuló su análisis en función de las previsiones del art. 1113 del Código Civil, encuadrándola en el contexto de su segundo párrafo última parte. Así, a la luz de la prueba analizada, tuvo por acreditada la ocurrencia del hecho invocado por la actora a pesar de la firme negativa de la demandada, a quien atribuyó la responsabilidad en su carácter de dueña de la cosa cuyo riesgo fue factor desencadenante del mismo. En ese orden de cosas entendió configurada la relación de causalidad entre el hecho ilícito y las consecuencias que a la actora se le derivaran del mismo, por las que habrá de responder la demandada.

    Por lo que en definitiva otorgó la suma de $ 80.000.- por incapacidad física; $ 500.- por tratamiento kinésico; $ 4.000.- por gastos médicos y de traslado; $ 10.000.- por operación a realizar; $ 30.000.- por daño psicológico; $ 56.000.- por tratamiento psicológico; y la de $ 50.000.-

    por daño moral. Desestimó los reclamos por tratamiento kinésico futuro, gastos de personal doméstico, lucro cesante, y pérdida de chance.

    En cuanto a los intereses sobre las sumas que componen la indemnización otorgada se estableció que deberán computarse desde la fecha del hecho, o de cada erogación, hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

  4. La actora se agravia por el...

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