Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 015902/2015/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 15902/2015 PAGLIARICCI, H.N. c/ AFIP s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS, “P.H.N. c/ AFIP s/ medida cautelar”

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución que obra a fs. 188/192 se desestimó la medida cautelar solicitada por el actor, con el objeto de que se disponga la inmediata suspensión de la ejecución de las Disposiciones Nº 327 y 328/2014 dictadas por la AFIP y que modificaron –según sostuvo- en forma unilateral e injustificada la remuneración de los agentes judiciales, y en consecuencia, pidió que se le conserven las misma condiciones de trabajo bajo las cuales se venía desempeñando.

    Señaló el Sr. juez a quo que la cuestión planteada reviste una entidad de por sí compleja, por lo que, las consecuencias que la actora pretende endilgarle a las disposiciones cuestionadas no resulta manifiesta de los elementos aportados a la causa. Añadió que, por el contrario, la validez de las citadas resoluciones, es una cuestión que -indefectiblemente- deberá ser sometida a un marco de debate y prueba que excede la presente.

    En ese sentido, recordó que para que una medida cautelar resulte viable, la verosimilitud en el derecho debe surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa, y concluyó que en el caso, no aparece configurado el mentado recaudo legal, por manera que, no corresponde admitir la tutela peticionada.

  2. Que contra esa decisión interpuso el actor el recurso de apelación que obra a fs. 196 y lo fundó a fs. 198/206.

    Destacó que las disposiciones cuestionadas en estos autos, afectan el vínculo laboral que mantiene con la demandada. En efecto, recordó el accionante que se desempeña en relación de dependencia en la Administración Federal de Ingresos Públicos, desde el año 2004, por manera que, la cuestión planteada en autos concierne al ejercicio de derecho de naturaleza laboral y a un vínculo que se rige por la Ley de contrato de Trabajo.

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #26769804#162634651#20160923111704336 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 15902/2015 PAGLIARICCI, H.N. c/ AFIP s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    Desde esta perspectiva, afirmó que la empleadora, ha modificado a su respecto y mediante las disposiciones cuya suspensión pretende, la calificación profesional, la jerarquía, la remuneración, la extensión de la jornada, el horario asignado y el lugar de trabajo.

    Señaló que, el hecho de que la actividad de los trabajadores del Estado se encuentre regida por su propio reglamento interno, no obsta a la existencia de una relación de subordinación a la que le es aplicable el régimen del derecho laboral, por ende, las condiciones de trabajo no pueden ser modificadas de modo unilateral, so pena de constituir un exceso de poder del ente autárquico que desconoce el régimen jurídico vigente.

    Resaltó que la Disposición Nº 327/2014 no invoca ninguna causa concreta de interés general que justifique su dictado, y en cambio, causa graves perjuicios a los interesados.

    En ese sentido, sostuvo que mal puede tenerse por cierta la presunción de legitimidad de los actos cuestionados.

    De otro lado, expresó que siendo que lo que pretende a título cautelar es la suspensión de los efectos de las referidas disposiciones, el objeto de la tutela no se confunde con el del fondo del juicio, pues en definitiva lo que persigue es su declaración de nulidad.

    Asimismo, se agravió porque en la resolución en crisis se omitió

    examinar el peligro en...

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