Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2003, expediente Ac 86063

Presidentede Lázzari-Negri-Roncoroni-Soria-Hitters
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 86.063 “P., C.P. y ots. Homicidio calificado. Incidente art. 371 -último párrafo- C.P.P., ley 12.405 en causa 17.601”.

//Plata, 12 de marzo de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, N., R. e Hitters dijeron:

Que contra la resolución de este Tribunal que declaró -respecto de la libertad personal de los imputados D.R.T., E.R.C. y C.P.P.- al auto de fecha 15 de mayo de 2000 -por el que la Cámara de Apelación y Garantías de M. dispusiera la detención de los nombrados- como el único acto jurisdiccional válido y que conserva su vigor, deducen sendos recursos extraordinarios federales los señores defensores de E.R.C. y C.P.P., fundados en la doctrina de la arbitrariedad y alegando gravedad institucional, así como la vulneración de las garantías amparadas por los arts. 16 y 18 de la Constitución nacional.

Que oportunamente esta Corte entendió -fs. 174/176- que el recurso extraordinario local deducido por el señor F. ante el Tribunal de Casación era admisible en virtud de que el caso configuraba un supuesto de gravedad institucional (puntos 2, 5 y 6 de los considerandos de dicha sentencia).

Allí se estableció que el asunto tiene “implicancias sociales e institucionales” (punto 2 de los considerandos) y que “excede el mero interés individual y atañe a la sociedad en su conjunto...” encontrándose en juego “...la seguridad común -en tanto posibilitan la libertad de condenados a reclusión perpetua...”, configurándose una situación de “inocultable gravedad institucional...” (punto 5 de los considerandos).

Además, se invocó (punto 6 de los considerandos) la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto, de modo que no podría sostenerse ahora que la gravedad institucional que habilita la admisibilidad ante dicho Tribunal es algo distinto de la que abrió la competencia de la Corte de la Provincia.

Por otra parte, si bien en la sentencia impugnada no se ha resuelto sobre excarcelación, lo decidido incide directamente sobre la libertad personal de los imputados, libertad que configura un derecho de raigambre constitucional.

Por lo tanto, la gravedad institucional declarada, vinculada con la preservación de derechos y garantías constitucionales (defensa en juicio y libertad personal), habilitan en este caso la concesión de los recursos federales deducidos.

El señor J.d.S. dijo:

  1. Contra la resolución de este Tribunal del 17 de agosto de 2002 (v. fs. 174/176 del incidente que corre por cuerda) los defensores de...

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