Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Diciembre de 2018, expediente CIV 086219/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “P.A.C. c/ Transportes 1 de Septiembre S.A. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 86.219/2015.- J.. n° 59.-

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de 2018 hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “P.A.C. c/ Transportes 1 de Septiembre S.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 231/237), que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios interpuesta por A.C.P. contra Transportes 1 de Septiembre S.A., condena que se hizo extensiva a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, apelan la demandada y la citada en garantía, quienes, por las razones expuestas en su presentación de fs. 253/256, intentan obtener la modificación de lo decidido.

    Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, el accionante no lo respondió, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  2. Es un hecho no controvertido que el día 8 de mayo de 2014, aproximadamente a las 14.30 hs., el actor A.C.P., circulaba al mando de su motocicleta marca Yamaha, modelo XTZ, dominio 548 GCE, por la calle Rivadavia de la localidad de Munro, Pcia. de Buenos Aires, y que al efectuar el cruce de la intersección con la calle J.H., fue embestido en su lateral izquierdo por el frente del colectivo de la línea 93, explotada por la demandada.

    El juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad a la demandada, aspecto sobre el cual tampoco existe controversia. De manera tal que a continuación habré de estudiar los rubros indemnizatorios.

  3. a) En primera medida, la demandada y la citada en garantía cuestionan el monto de $ 200.000, fijado en concepto de incapacidad física, psíquica y tratamiento psicológico.

    Alegan que la lesión cervical a la que refiere el informe pericial no ha sido reclamada en autos, donde solo se habrían denunciado como secuelas, la limitación a la pierna y brazo derechos, y una dificultad respiratoria.

    Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27794686#221990038#20181204121012548 La indemnización por incapacidad física sobreviniente -que se debe estimar sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

    No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

    El perito médico Dr. J.J.M.S., expuso en su dictamen de fs. 194/201, que como consecuencia del hecho de autos el actor sufrió traumatismos múltiples en su cuerpo. En esa circunstancia, al ser trasladado al H.B.H., le diagnosticaron fractura de codo derecho y fracturas múltiples de costillas en hemitórax derecho. Fue enyesado en el codo, y debió utilizar collar cervical por 2 o 3 semanas. Agregó que el actor manifestó luego cierta dificultad respiratoria, por la que se le diagnosticó

    neumotórax, lo que hizo que fuera derivado al Hospital Cetrangolo, para su tratamiento y seguimiento.

    El experto también comentó que el actor, al momento del examen físico le refirió que presentaba cierta limitación en la movilidad a nivel de las extremidades traumatizadas y cierto compromiso respiratorio.

    El médico detalló que P., puede realizar todos los movimientos a nivel cervical, aunque con cierta dificultad. Aclaró que, a nivel del quinto intercostal derecho, la víctima posee una cicatriz de 2 o 3 cms de largo, consolidad y no redundante, por procedimiento quirúrgico.

    En cuanto a las extremidades superiores, describió que ambas se encontraban en eje (tanto en el plano frontal como sagital); que la movilidad, tanto en hombros, codo, muñeca y dedos, se encontraba conservada; y que lo propio ocurrió con la fuerza de prensión. Añadió que no se encontraron puntos dolorosos a lo largo de estas extremidades.

    Al analizar los estudios complementarios, destacó que...

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