Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2021, expediente Rc 124256

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.256 "PAGELLA, N.M. / PAGELLA, MARIO MIGUEL Y OTRO S/ ACCION DE COLACION"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado de los demandados deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley, en virtud de su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; 279 y 289, CPCC; v. resol. de 1-XII-2020 -y su aclaratoria de fecha 2-III-2021-, escrito electrónico titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 26-III-2021 y su archivo adjunto identificado como "PAGELLA-PAGELLA. RECURSO EXTRTAORDINARIO").

    En el caso, y en lo que interesa destacar, la Cámara interviniente confirmó el fallo de primera instancia que -a su turno- hizo lugar a la acción de colación incoada por N.M.P. contra M.M. y J.C.P., al encontrar reunidos los extremos legales para su progreso (v. sents. de 3-II-2020 y 17-VII-2020).

  2. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y la gravedad institucional (v. pág. 3/4 y 5/6, adjunto cit.).

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. proveído de fecha 19 de abril de 2021), el mismo no fue contestado.

    IV.1. En forma liminar, corresponde recordar que en la decisión en crisis se resolvió desestimar el recurso local por haber sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, cit.).

    Ahora, en el escrito en tratamiento, el impugnante tampoco formula una crítica concreta, directa y eficaz del basamento del fallo atacado, por lo que no satisface la carga impuesta por el inc. "d" del art. 3 de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema que exige refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento al pronunciamiento apelado.

    En efecto, se advierte que los escuetos planteos ensayados se limitan -en rigor- a denunciar la arbitrariedad de la sentencia objetada -al igual que la de la instancia anterior en grado- y a discrepar con el criterio fijado por este Tribunal para descartar el remedio local, reiterando -casi textualmente- cuestionamientos vertidos en la vía de inaplicabilidad de ley referidos a la ponderación de la prueba, la eficacia del acto escritural y el incorrecto encuadre normativo, que ya han merecido respuesta (v. págs. 2/4 del escrito electrónico titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO - INTERPONE" de fecha 4-VIII-2020; v. págs. 3 y 5/6, adjunto de fecha 26-III-2021 cit. y resol. en crisis).

    Y en...

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