Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 5 de Septiembre de 2014, expediente CIV 023611/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Pagano, E.C. c/Pallero, A. y otro; s/daños y perjuicios. Ordinario”, Juzgado n° 78, Expte. nº 23.611/2010 En Buenos Aires, a días del mes de septiembre del año 2014, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Pagano, E.C. c/Pallero, A. y otro; s/daños y perjuicios. Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora y la citada en garantía. A fs.360/1 expresa agravios P., mientras que la aseguradora lo hace a fs.367/9.

La accionante critica el monto otorgado en concepto de incapacidad sobreviniente por considerarlo exiguo. Dice que el Magistrado no tuvo en cuenta para su cuantificación la lesión estética, y que negó

arbitrariamente el lucro cesante y la pérdida de chance. Asimismo, expresa su disconformidad con el monto establecido en concepto de daño moral, y la fijación de intereses sin tener en cuenta el plenario de la CNCivil, y menos aún la inflación. Su contraria contesta el traslado a fs.371.

La aseguradora entiende que resultan excesivos los guarismos para enjugar los rubros daño físico, daño moral y tratamiento psicológico.

II-Daño moral y gastos de atención médica bajo el ítem daño emergente En principio debo señalar que el cuestionamiento de la actora referido al daño moral, como los realizados por la citada en garantía en relación al mismo rubro y los gastos de atención médica, son insuficientes para tener por cumplidas las disposiciones del art.265 y 266 CPCC.

Del análisis de sus fundamentos puedo afirmar que el recurso se encuentra desierto (conf. art.265 y 266 CP). En efecto, no existe una crítica concreta a los errores que se pretende revertir en esta Instancia.

Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Recuerdo que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351).

La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-Arazi, Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.; K., J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado, A.P., 2013, T I, pág.731).

Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (Cám. 2ª, S.I., La Plata, RDJ 1979-9-35, sum. 34 citado en Morello-Sosa-Berisonce, op. cit., pág. 335; ver E.C., Fundamentos del Derecho procesal civil, ed. B de F., 2005, 4ta.

reimpresión, pág. 281; A., R. y De los Santos, M., Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2005, pág.200).

Según los lineamientos precedentes no se observan fisuras en el razonamiento del juez de grado, en tanto fue efectuado sobre la base de las pruebas colectadas. No olvidemos que la arbitrariedad alegada por el actor debe ser demostrada...

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