Sentencia nº ED diario del 22-3-2000, 7-49935; AyS 1999 I, 221 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 1999, expediente C 54871

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-San Martín-Laborde-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., L., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.871, "P., E.B. contra P., T.F. y otro. Nulidad de testamento y daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda e impuesto una multa al letrado de la actora.

Se interpuso, por la accionante y su letrado, por derecho propio, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley . A fs. 423 la Suprema Corte declaró mal concedido dicho recurso en cuanto cuestionaba, por el letrado, la multa aplicada, llamando autos para resolver los restantes agravios.

Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Ha perdido virtualidad el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 397 y ss.?

Caso negativo:

2a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Los antecedentes relevantes de la causa, a los fines de la cuestión planteada, son los siguientes:

    1. a fs. 430, con fecha 29-III-95, ambas partes acompañan una transacción (fs. 431) mediante la cual ponían fin al litigio;

    2. a fs. 446, con fecha 25-IV-95, esta Corte dispuso remitir la causa a primera instancia para que homologue el acuerdo presentado y la devuelva para resolver sobre el recurso extraordinario pendiente;

    3. a fs. 529, con fecha 8-VIII-95, la actora solicita pronunciamiento sobre la transacción;

    4. a fs. 530, con fecha 18-VIII-95, la jueza de primera instancia no hizo lugar a la homologación solicitada porque al haber dictado sentencia definitiva había concluido su competencia;

    5. a fs. 548, con fecha 8-IX-95, la actora apela la resolución de fs. 530;

    6. a fs. 549, con fecha 11-IX-95, se concede en relación el recurso;

    7. a fs. 550/51, con fecha 21-IX-95, se presenta el memorial de agravios;

    8. a fs. 552, con fecha 22-IX-95, se corre traslado de la memoria a ambos codemandados, disponiéndose que debe ser...

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