Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Septiembre de 2020, expediente CNT 000967/2019
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Causa N°: 967/2019
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.. 49567
CAUSA N.. 967/2019 - SALA VII - JUZG. N.. 78
Autos: “P.A.E. POR SI Y EN REPRESENTACION DE
SUS HIJOS MENORES, K.M.Y.B. y otros C/ ASOCIART
SA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE– LEY
ESPECIAL”
Buenos Aires, 9 de setiembre de 2020.
VISTO:
El recurso extraordinario deducido por la parte actora (conforme constancia de escrito presentado en autos con fecha 26/2/20 -que fuera incorporado digitalmente al sistema con fecha 7/8/20- y atento como se ha expedido del traslado oportunamente conferido la Dra. MARÍA CRISTINA
MARTÍNEZ CÓRDOBA -en representación de los menores B. y M.K.-, Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo (conforme dictamen fiscal incorporado al sistema con fecha 8/9/2020) y,
CONSIDERANDO:
Disconforme la recurrente con la SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NRO.48855 de fecha 10/2/20 cuya modificación pretende por vía extraordinaria con sustento en una supuesta arbitrariedad de la decisión adoptada por esta Sala.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente decidido que no habilitan el acceso a esa instancia, los agravios que sólo traducen discrepancias del recurrente con la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas del juicio, materias éstas propias de los jueces de la causa (Fallos, 276:186, 300:280 y 303:1511).
Por lo demás, la procedencia de la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo pues, de lo contrario, se lo convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa se vería sustituido por el Alto Tribunal en una cuestión que,
como la de autos, no es materia federal (Fallos 304:267).
En efecto, resulta ajeno al remedio procesal intentando el cuestionamiento de las normas en que se sustenta una decisión judicial tanto en su aplicación como en la interpretación que de ellas se hagan, los Tribunales competentes son la máxima instancia judicial (Fallos 304:180, 1887 y 305:779 y Fallos, 300:293, 301:179, 298:730).
Por lo expuesto, corresponde denegar la concesión del recurso intentado. Asimismo cabe imponer las costas irrogadas por el presente recurso en el orden causado, atento la ausencia de sustanciación (cfr. art.68, 2º párrafo,
Fecha de firma: 09/09/2020
Firmado por...
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