Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 023708/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “PAGANINI, L.G. c/ BORISOFF, C.A. s/

cobro de honorarios” Exp. 23.708/2014 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “PAGANINI, L.G. c/ BORISOFF, C.A. s/ cobro de honorarios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 383/391, se hizo lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia se condenó a C.A.B. a abonar a L.G.P. la suma de veintinueve mil quinientos pesos ($29.500), con más intereses y costas. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. La actora fundando sus censuras a fojas 418/419 y cuestiona el monto fijado en la condena sosteniendo al respecto que la base regulatoria tenía que considerar no solo las actividades realizadas en la disolución de la sociedad conyugal sino también en el trámite de divorcio, régimen de visitas y alimentos. Por último cuestiona la fecha en que se resolvió computar los intereses.

Por su parte la accionada expresó agravios a fojas 420/428 y se queja en primer lugar en punto a que la juzgadora desestimara la Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #19634671#197004969#20171228094827129 impugnación realizada al dictamen pericial, también cuestiona que se legitimara la existencia de los correos electrónicos a través de la prueba testimonial de la única testigo. También plantea que se violó el principio de congruencia, toda vez que la actora reclamó la regulación de honorarios por tareas extrajudiciales de divorcio, régimen de visita, tenencia y cuota alimentaria, peticionando se aplique lo dispuesto por el art. 57 de la ley 21.839 y liquidación y división de bienes, peticionando se aplique las pautas del art. 58 inciso f) de la ley mencionada y así quedó trabada la litis, y el sentenciante resuelve el caso aplicando la normativa de los arts. 32, 57 y lo establecido en el art. 6 de la ley 21.839 apartándose de lo peticionado. Por último cuestiona que se fijara la tasa activa, no aplicándose el art. 61, ni expidiéndose sobre su validez constitucional o no.

A fojas 448/449, el señor F. de Cámara presentó su dictamen.

II – 1) Solución Preliminarmente es dable destacar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

Asimismo, es dable destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #19634671#197004969#20171228094827129 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D a) Antes de analizar las quejas vertidas por los recurrentes, haré

una breve reseña de los hechos que motivaron la presente demanda.

Así pues la actora reclama el cobro de honorarios devengados como consecuencia de una labor extrajudicial que dice haber llevado a cabo en distintas causas de familia – divorcio, cuota alimentaria, acuerdo sobre los bines de la sociedad conyugal, régimen de visitas-

patrocinando al demandado en un juicio de divorcio de quién fuera su esposa, A.N.C.. Resalta que trabajó junto con la Dra. A., abogada de la ex cónyuge del accionado, luego de un profuso trabajo de intercambio de e mails, preparando un convenio y el escrito de divorcio, consensuado por todas las partes.

Manifiesta que se fijó una fecha a partir de la cual se reunirían a suscribirse los escritos, fijándose finalmente el día 18 de septiembre de 2012. Aclara que la colega de la contraparte le comunicó que la señora C. no firmaría y el demandado se comunicó con ella notificándole que prescindiría de sus servicios.

Finalmente resalta que le envío al demandado con fecha 25 de septiembre de 2012, CD -N°...

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