Sentencia nº TSS 1992 5, 36 - DJBA 143, 49 - AyS 1991-IV, 70 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 1991, expediente L 48432

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de noviembre de 1991, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen lea señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.432, “P., A.L. contra R.L.S.A.C.E.I.D. de indemnización, etc.”

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Azul rechazó la demanda; con costas.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda deducida por L.A.P. contra Rouesel Lutetia S.A.C.E.I.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

    Expresa los siguientes agravios:

    1. En la sentencia se infringen los arts. 1 y 2 de la ley 14.546 porque el tribunal de origen enmarcó el caso de autos en el convenio colectivo de trabajo nro. 119/75 que rige la actividad de los agentes de propaganda médica, cuando las disposiciones legales mencionadas sólo exigen que el desempeño en las tareas de venta y cobranza se realicen con habitualidad y en forma personal, cuestiones éstas que no fueron discutidas por la parte demandada, que sólo negó la calidad de viajante de comercio del actor.

      Agrega además que las funciones del agente de propaganda médica que efectúe ventas y las del viajante de comercio se confunde, circunstancia por la cual debe determinarse el orden jerárquico del ordenamiento normativo aplicable y la conclusión del tribunal de origen transgrede tal orden jerárquico establecido por el art. 31 de la Constitución nacional y 1ro. de la ley de Contrato de Trabajo.

    2. En la sentencia se rechazó el reclamo por el automotor manifestando que el contrato de fs. 100/102, valorado por el tribunal a quo, se encuentra viciado de nulidad absoluta en los términos de los arts. 1012, 1013 y 1182 del Código Civil resultando también violatorio de los arts. 13 y 14 de la ley 20.744 (t.o.).

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar en forma parcial.

    1. Se sostuvo en el fallo que la tarea desempeñada por P. consistió primordialmente en la difusión y...

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