Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Junio de 2015, expediente Rl 118629

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"PAGANINI, A.L. C/ LABORATORIOS TEMIS LOSTALO S.A. S/ INDEM. POR CLIENTELA. RECURSO DE QUEJA".

//P., 24 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Azul, con asiento en dicha ciudad, rechazó en todos sus términos la demanda instaurada por A.L.P. contra Laboratorios Temis Lostalo S.A., por la que procura el cobro de la indemnización por clientela prevista en el art. 9 inc. 4 de la ley 10.851 (fs. 461/479 vta. de los autos principales).

    Para así resolver, en primer lugar, declaró -de oficio- la inconstitucionalidad de aquella norma local por resultar violatoria del art. 75 inc. 12 de la Constitución nacional, en la medida que avanza sobre las facultades exclusivas (delegadas) que dicho precepto otorga al Congreso nacional de dictar las normas laborales de fondo.

    Consideró que, desplazada por inconstitucional la aplicación de la ley invocada como fundamento normativo de la demanda, el trabajador no logró comprobar los presupuestos para encuadrar el caso en las previsiones del art. 14 de la ley 14.546 de Viajantes de Comercio.

    En ese marco, juzgó que las tareas de venta y cobranza que han sido invocadas por el actor, únicamente fueron acreditadas como cumplidas hasta el año 2009, fecha a partir de la cual la comercialización de los productos de la accionada se llevó a cabo por una empresa tercerizada, respecto de la cual el trabajador no manifestó tener ningún tipo de relación.

  2. Frente a lo así resuelto, el apoderado del legitimado activo dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 487/505 vta., íd.), los que fueron denegados por el a quo a fs. 506/507, íd. El segundo de ellos, por considerar que el valor de lo cuestionado no alcanzaba el importe establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, y, con relación al de nulidad, por haber sido deducido en forma subsidiaria al de inaplicabilidad de ley (fs. cit.).

  3. Frente a lo así resuelto, el apelante dedujo la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 45/56 del legajo).

    En la vía directa deducida ante esta sede extraordinaria, el impugnante no desconoce que el monto objeto del reclamo no alcanza la cuantía establecida por el citado art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial; no obstante, interpreta que tal exigencia se encuentra dirigida a limitar la apelación extraordinaria articulada por la demandada, pero no respecto del trabajador, bajo condición de vulnerar derechos...

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