Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Septiembre de 2022, expediente CCF 004950/2014/CA003

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 4950/2014/CA3 Pagani SA c/ EDESUR SA s/ daños y perjuicios.

Juzgado nº 10 Secretaria nº 19

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2022

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el doctor J.B.T.L. mediante el escrito de fecha 16 de marzo del corriente año, el cual fue concedido en relación, contra la providencia del 30 de noviembre de 2021, y CONSIDERANDO:

  1. El doctor T.L. practicó la liquidación respecto de las sumas que la demandada le adeuda en concepto de honorarios. El Juzgado proveyó el escrito referido indicando que “Toda vez que la liquidación practicada no se ajusta a lo dispuesto por los arts. 49 y 61 de la ley 21.839,

    modificada por la ley 24.432, hágase saber al presentante que deberá practicar una nueva conforme a las pautas allí establecidas” (fechada el 30-11-21).

    Contra esta providencia el profesional interpuso aclaratoria a fin de que se le especifique qué aspecto de la liquidación no se ajusta a lo dispuesto por los artículos citados. Y seguidamente, señaló que si la desestimación se debía al curso de los intereses, interponía revocatoria y apelación en subsidio.

    Ante tal presentación el juzgado aclaró que la providencia de fecha 30-11-21, obedeció a que las deudas por honorarios regulados por los trabajos realizados bajo el imperio de la ley 21.839, no devengan intereses desde la fecha en que se practicó la regulación, sino recién desde el momento en que el honorario firme se encuentra notificado y transcurrió el plazo previsto por el art. 49 de la ley citada para su pago. Sobre esa base, rechazó la revocatoria y concedió la apelación.

  2. En este contexto, el agravio no puede prosperar pues el art. 49

    de la ley 21.839 establece que todo honorario regulado judicialmente deberá

    pagarse por la parte condenada en costas, dentro de los treinta días de notificado el auto regulatorio firme, debiendo entenderse por tal aquel que es Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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