Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 31 de Octubre de 2018, expediente COM 022750/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C PAGANI, P.D. c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 22750/2018/CA1 Juzgado N° 27 Secretaría N° 53 Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada en subsidio la resolución de fs. 43. El memorial obra a fs.

    44/5.

  2. Conforme el art. 51 de la ley 26589 se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año contado desde la fecha en que se expidió el acta de cierre.

    No es un extremo controvertido que ese lapso se ha consumido en la especie (v. fs. 6 y fs. 42 vta.).

    Ahora bien, la caducidad de la instancia de la mediación no es asimilable a la caducidad sustancial (conf. F., E., Sistemas Alternativos de resolver conflictos jurídicos, Rubinzal Culzoni Editores, S.. Fe, 2012).

    Ello es así, en tanto esta caducidad no extingue el derecho del requirente sino que determina la necesidad de una nueva mediación (conf. esta S., “G.S.G. c/Transportes Atlantida SAC - Línea 57 R.P.- y otro s/ordinario”, 25.6.15).

    En efecto, no puede producirse la reapertura del proceso de mediación cuando hubiere operado la caducidad prevista en el artículo 51 de la ley 26589, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del decreto reglamentario 1467/2001.

    No obstante ello, no cupo rechazar la asignación inicial de la causa y disponer el archivo de estos obrados, disponiendo que el juicio fuera reiniciado mediante un nuevo sorteo del juzgado que habría de intervenir.

    Bastó con requerir que se subsanara el defecto advertido y proceder según Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 lo disponen los arts. 16, inc. d, y 17 de la citada ley, normas claramente Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B.,P.D. c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    PAGANI, SECRETARIO DE CÁMARA 22750/2018 #32580154#220262040#20181030095331817 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C aplicables al caso por analogía y que habilitan a mantener la asignación del proceso inicialmente efectuada.

    Consecuentemente, cumplido el trámite previo obligatorio corresponde que la causa continúe según su estado ante la señora jueza a quo, que fue a la que se asignó la causa por sorteo.

    En sentido similar tuvo ocasión de...

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