Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Abril de 2014, expediente Rc 117413

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 117.413"P., N.E. contra P., E.. Apremio. Incidente de nulidad".

//Plata, 3 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. Con la presentación efectuada a fs. 548/554, tiénese por cumplida la intimación dispuesta por esta Corte a fs. 544/545.

  2. Como se reseñara en la citada resolución, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 -con asiento en Tres Arroyos- del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo parcialmente lugar al pedido de nulidad de actuaciones articulado por M.E.P. y, consecuentemente estableció que la subasta dispuesta sobre los bienes de su propiedad en un 50%, sólo procedería respecto del 50% indiviso de los mismos perteneciente al restante condómino ejecutado en autos. En base a ello, rechazó las excepciones de inhabilidad de título y prescripción, simultáneamente opuestas por tal copropietaria en calidad de tercera, por carecer de legitimación para ello.

    En cuanto al planteo formulado por el otro nulidicente, C.H.P., lo desestimó íntegramente, en la inteligencia de que la citación por edictos fue hecha en debida forma y con los recaudos necesarios que hacen plenamente eficaz sus efectos, en consecuencia no fue necesario recurrir a los recaudos previstos en el art. 145 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Asimismo rechazó las excepciones de inhabilidad de título y prescripción opuestas por el mismo (fs. 381/399).

    A su turno, la Cámara del fuero departamental confirmó lo así resuelto (fs. 420/421).

    Contra tal decisión, ambos incidentistas articularon en forma conjunta recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley exponiendo similares agravios a los que se adunan los propios de la nombrada M.P. vinculados a la legitimación que le fue desconocida en el fallo impugnado para participar en el pleito por el 50% indiviso perteneciente a los condóminos (fs. 431/443). La alzada lo denegó con sustento en la falta de definitividad del pronunciamiento atacado (fs. 446), lo que motivó la interposición de la presente queja (fs. 535/541 vta.; art. 292, C.P.C.C.).

  3. De modo liminar, corresponde señalar que no obstante haber recaído en un juicio de apremio el pronunciamiento que rechaza el incidente de nulidad, resulta en el caso definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, en tanto mediante tal incidente se cuestiona la citación por edictos efectuada, alegando de tal modo los ejecutados se vieron impedidos de plantear la defensa de prescripción, estando así comprometida la...

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