Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Noviembre de 2017, expediente CCF 003067/1997/CA003

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 3067/1997/CA3 -

I- PAGANI JUAN CARLOS c/ ARGEN TAIWAN SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO J: 6 S: 11 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Prefectura Naval Argentina en subsidio y fundado a fs. 1928/1931, cuyo traslado fue contestado a fs. 1935/1937 y fs. 1939/1941 por la Dra. S.A.M. -en representación de la actora, por derecho propio y como administradora de la sucesión del Dr. Eduardo H.

Lagarde-, contra las resoluciones de fs. 1915 y 1923, mantenida a fs. 1963/1965, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo” ordenó a fs. 1915 y fs. 1923 dos embargos sobre el buque “Argen-Taiwan N° 5” (matricula actual 0158).

    Contra dichas decisiones interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio la Prefectura Naval Argentina.

    Aduce que las resoluciones recurridas están en franca contradicción con el decisorio de fs. 1887/1888 -oportunidad en que se resolvió declarar el abandono, a favor del dominio privado del Estado, del buque “ARGEN-TAIWAN N°5” en los términos del art. 17 bis de la ley de navegación, al considerar que dicho buque constituía un obstáculo y peligro para la navegación-. Expone que dicho resolutorio fue consentido por el Estado, en virtud de que se encuentra obligado a aceptar dicho abandono a su favor por razones de bien común o interés general, como es la seguridad de la navegación, y que al momento de notificarse de dicho decisorio, su mandante cotejó el folio real del buque en cuestión, observando la inexistencia de embargos u otras medidas sobre el mismo.

    Manifiesta que la Prefectura Naval Argentina -por razones de seguridad de la navegación- debe aceptar el traspaso del buque al dominio del Estado, pero no puede ni debe aceptar el traspaso de las deudas personales de una persona jurídica de carácter privado como la empresa ARGENTAIWAN S.A. -deudas personales de un particular a otro particular- que no fueron por servicios al buque sino por servicios a una sociedad “ARGENTAIWAN S.A.”. Dice que los acreedores lo son de ARGENTAIWAN S.A. y no del Estado Nacional.

    Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16127050#191911655#20171122081724564 Agrega que el buque pasó al dominio del Estado y esto fue consentido por todos los acreedores de autos, que dicho buque no pudo subastarse por ausencia de postores y que no fue activado el cobro de los créditos...

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