Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Febrero de 2017, expediente CNT 041078/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 41078/2014 - PAFUNDI, P.C. c/ FREDDO S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo en lo principal, recurren las partes actora y demandada, según los escritos de fs.

328/331 y fs. 332/337, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 340/343.

II- Cuestiona la parte actora la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar injustificada la medida rescisoria por ella adoptada. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que no le asiste razón en su planteo.

Ello por cuanto, la ponderación de la prueba testifical colectada en la causa que se llevó a cabo en el decisorio de grado ha sido correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (art. 90 de la L.O., y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.), y en términos que comparto.

Así, coincido con el criterio de la magistrada anterior en cuanto a la insuficiencia de los elementos probatorios aportados para tener por acreditada la realización por parte de la trabajadora de tareas que justifiquen su encuadramiento en la categoría laboral de “cajera” que pretende. En tal sentido, considero endebles las manifestaciones efectuadas por los testigos en cuyas declaraciones procura sustentarse la apelante. Nótese que respecto de las declaraciones testificales de D´Agotino (fs. 216) y H. (fs. 263) –ambas propuestas por la parte actora- la magistrada de grado anterior ha destacado que las testigos refirieron tener conocimiento de las tareas que desempeñaba la Sra. P. por ser clientas del local, con lo cual ninguna de ellas pudo brindar Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23270523#172080943#20170216143236019 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX suficientes precisiones al respecto, en función del modo en que habrían tomado conocimiento de los hechos materia de controversia, y lo cierto es que luego de analizar tales testificales forzoso me resulta concluir en idéntico sentido que la sentenciante de grado anterior.

En efecto, tras analizar íntegramente y en sana crítica el contenido de la prueba testifical (arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), aprecio que las declaraciones aportadas por la demandante se observan insuficientes y poco convincentes para avalar la versión del inicio en punto a la prestación de tareas como “cajera” por parte de la actora. En este orden, comparto las observaciones efectuadas en la sentencia de primera instancia respecto de las referidas testigos de fs. 216 y fs.

263. Ello es así pues, advierto que los datos de dichos testimonios que intenta reivindicar la actora ante esta alzada pierden consistencia, en tanto de sus dichos no es posible extraer elementos concluyentes y categóricos a los fines de acreditar en forma fehaciente que la demandante fuera de manera permanente la responsable del cobro de las ventas del local y que por sus tareas específicas debió estar encuadrada en la categoría de “cajera”, extremo que sella en sentido adverso la suerte de este segmento de la queja.

Por el contrario, como bien puntualizó la sentenciante de grado anterior –en términos no contradichos eficazmente en el recurso que se analiza y que comparto (cfr. art. 116 de la L.O.)-, de la totalidad de prueba testifical aportada a la causa por ambas partes (actora y demandada), analizada en su conjunto, íntegramente y en sana crítica (cfr. arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), surge que la actora se desempeñó esencialmente en la atención al público y que en ciertas ocasiones también se ocupó de atender la caja o de disponer la apertura o cierre del local...

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