Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Octubre de 2018, expediente CFP 016977/2016/4/CA003
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16977/2016/4/CA3 CCCF –SALA I CFP 16977/2016/4/CA3 “Pafumi, F.A. y otro s/
excepción de falta de acción”
Juzgado N° 1 – Secretaría N° 2 Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de F.A.P. y J.P.S. a fs. 34/5 y 36/46, contra la resolución obrante a fs.
29/31, en cuanto dispuso no hacer lugar a las excepciones de falta de acción promovidas por esas partes.
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En lo sustancial, ambas defensas coinciden en que el contraste entre esta pesquisa y las causas CFP 4973/2010 y CFP 1710/2012 arroja la triple identidad que vuelve operativa la garantía de ne bis in idem. En ese sentido, y en lo que se refiere a la réplica de objetos procesales, sostienen que las particularidades del delito de administración fraudulenta conducirían a que estemos -pese a su equivocada fragmentación en múltiples expedientes- ante una unidad fáctica que ya ha sido materia de investigación.
A fs. 51/3 y 55/66 las partes se valieron de la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. para clamar, ahora ante estos estrados, la admisibilidad de sus pretensiones.
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Frente al escenario planteado podemos decir, en primer lugar, que el argumento contrario a la escisión de las causas CFP 4973/2010 y CFP 1710/2012 ya ha sido descartado en numerosos pronunciamientos emanados de distintas instancias (ver CN 47.781 de esta Sala, rta. el 21/12/2012, en la que se trazó la distinción entre sus respectivos objetos procesales; de esta Sala CN 48.526, rta. el Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32009465#219565812#20181022140151797 9/10/2013, en la que se rechazó la posibilidad de que la tramitación ambos expedientes configurara una afrenta a la garantía de ne bis in idem; CN 32.584 de la Sala II de este Tribunal, rta. el 11/1/2013, donde se dijo expresamente que el segmento allí analizado no comprendía al destino que TBA S.A. pudo haber asignado a los fondos que le entregaba el Estado Nacional, CN 16.579 de la Sala III de la CFCP, rta. el 3/5/2013, en la que el ad quem también respaldó la distinción postulada y 1188/2013/TO1, rta. el 30/3/2016 en la que el Tribunal Oral en lo Criminal...
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