Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Octubre de 2018, expediente CFP 016977/2016/4/CA003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16977/2016/4/CA3 CCCF –SALA I CFP 16977/2016/4/CA3 “Pafumi, F.A. y otro s/

excepción de falta de acción”

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 2 Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de F.A.P. y J.P.S. a fs. 34/5 y 36/46, contra la resolución obrante a fs.

    29/31, en cuanto dispuso no hacer lugar a las excepciones de falta de acción promovidas por esas partes.

  2. En lo sustancial, ambas defensas coinciden en que el contraste entre esta pesquisa y las causas CFP 4973/2010 y CFP 1710/2012 arroja la triple identidad que vuelve operativa la garantía de ne bis in idem. En ese sentido, y en lo que se refiere a la réplica de objetos procesales, sostienen que las particularidades del delito de administración fraudulenta conducirían a que estemos -pese a su equivocada fragmentación en múltiples expedientes- ante una unidad fáctica que ya ha sido materia de investigación.

    A fs. 51/3 y 55/66 las partes se valieron de la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. para clamar, ahora ante estos estrados, la admisibilidad de sus pretensiones.

  3. Frente al escenario planteado podemos decir, en primer lugar, que el argumento contrario a la escisión de las causas CFP 4973/2010 y CFP 1710/2012 ya ha sido descartado en numerosos pronunciamientos emanados de distintas instancias (ver CN 47.781 de esta Sala, rta. el 21/12/2012, en la que se trazó la distinción entre sus respectivos objetos procesales; de esta Sala CN 48.526, rta. el Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32009465#219565812#20181022140151797 9/10/2013, en la que se rechazó la posibilidad de que la tramitación ambos expedientes configurara una afrenta a la garantía de ne bis in idem; CN 32.584 de la Sala II de este Tribunal, rta. el 11/1/2013, donde se dijo expresamente que el segmento allí analizado no comprendía al destino que TBA S.A. pudo haber asignado a los fondos que le entregaba el Estado Nacional, CN 16.579 de la Sala III de la CFCP, rta. el 3/5/2013, en la que el ad quem también respaldó la distinción postulada y 1188/2013/TO1, rta. el 30/3/2016 en la que el Tribunal Oral en lo Criminal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR