Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Septiembre de 2021, expediente CNT 041696/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 41696/2012

JUZGADO N° 74

AUTOS: “PAEZ SERGIO ADRIAN C/ GALENO ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación las partes, la representación letrada del actor y el perito médico.

II.-La ART demandada se agravia según las motivaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales merecieron la réplica del actor.

En concreto, cuestiona: a) el porcentaje de incapacidad asignado al actor y la forma en que se aplicó el baremo legal; b) el cálculo del I.B.M.; c) la fecha de inicio para el cómputo de los intereses. Solicita se ordenen desde la fecha de la sentencia o desde la notificación de la pericia médica; d) la aplicación de la tasa de interés prevista en el Acta CNAT 2630. Pide se aplique la tasa del Acta CNAT 2357

y e) los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a los peritos por estimarlos altos.

III.-El actor se queja a tenor de las expresiones que surgen en su memorial, las cuales no fueron contestadas por la contraria.

Fecha de firma: 28/09/2021

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

En orden al porcentaje de incapacidad laboral reprocha que se haya omitido el cálculo de los factores de ponderación. También se agravia por la fecha de inicio para el cómputo de los intereses: 13/07/2013 y peticiona que se ordenen desde la fecha de toma de conocimiento: 13/06/2012.

IV.-La representación letrada del actor, por derecho propio y el perito médico recurren sus honorarios por estimarlos bajos.

V.-Por razones metodológicas trataré los agravios formulados por las partes en forma conjunta.

Sobre el porcentaje de incapacidad, el agravio será desestimado,

ya que no se configuran -en la especie- los presupuestos fáctico-legales que autoricen la aplicación del método de la capacidad restante, contemplado en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96.

Asimismo, la apelante hace referencia en la incapacidad psicológica a una R.V.A.N. grado III, cuando en la instancia anterior se estableció que el actor presenta una de grado II, distinta a la señalada en el memorial, circunstancia que deja al abrigo de revisión lo decidido, sobre el particular, por la Sra. Jueza “a quo”.

En orden a los factores de ponderación, el apelante no objetó

oportunamente que el perito médico no los haya evaluado, al punto que no impugnó

al respecto la pericia médica y consintió el pase de estos autos a alegar y a despacho para el dictado de la sentencia definitiva (conf. arts. 93 y 117 de la L.O.).

En suma, no se advierten, en estos autos, elementos que autoricen a modificar el porcentaje de incapacidad fijado en origen (conf. art. 386 y 477 del C.P.C.C.N. y art. 8° L.R.T.).

El agravio sobre el valor del I.B.M. será rechazado.

Fecha de firma: 28/09/2021

Firmado por: L.A.C., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR