Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 045640/2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº CNT 45640/2014/CA1 JUZGADO Nº 66 AUTOS: P.S.L. (13313) c. ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. s/ DESPIDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:0º

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias y salariales reclamadas en el escrito de inicio, fue apelada por la parte demandada, conforme la presentación de fs. 252/257.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, se presentan los peritos contador y calígrafo.

  2. La presentación de la accionada, es admisible en cuanto impugna el acto extintivo del vínculo.

    Es cierto que el Señor Juez “a quo” consideró, inexactamente, que el despido ocurrió a instancias del actor, el día 07/06/13. También lo es que los telegramas comunicativos de la extinción del vínculo fueron emitidos el mismo día y que el enviado por la empresa empleadora fue el primero en ser recepcionado por la contraparte.

    Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #23849748#208967042#20180613125836085 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 45640/2014/CA1 Ello se desprende con facilidad del informe obrante a fs. 139 donde el Correo Argentino informa que la pieza postal remitida por la accionada se recibió el 07/06/13 a las 12.00 hs. y la cursada por el actor se entregó en igual fecha, pero a las 14.00 hs.

    (ver fs. 136, 137 y 139).

    Lo expuesto no deja dudas sobre la validez de la carta documento de la demandada para extinguir la relación vigente. Por el contrario, la que envió el actor llegó cuando la relación ya había terminado.

    Afirmada entonces, la validez de la comunicación extintiva informada por la demandada, corresponde atender sus argumentos.

    Ellos se reducen a la imposibilidad, que alegó la empresa, de asignar un puesto de trabajo acorde a la capacidad reducida que presentaba el actor, al vencimiento del periodo de reserva de puesto, que la llevó a encuadrar la situación en el supuesto previsto en el artículo 212 2º párrafo L.C.T.

    Sin...

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