Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Marzo de 2017, expediente CCF 002559/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 2559/2016 – S.

I. – PAEZ ROSA MABEL C/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado n° 6 Secretaría n° 12 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 82/86 hizo lugar a la demanda promovida por la señora R.M.P. contra Orígenes Compañía de Seguros de Retiro S.A. a fin de que se ordene a la demandada que se abstenga de aplicar las resoluciones 28.592 y 28.924 de la SSN al momento de liquidar mensualmente la renta previsional pactada en dólares estadounidenses y se restituya la diferencia resultante en los montos de los dos años previos a la interposición de la demanda. El fallo, también acogió el reclamo respecto del futuro pago de la renta en la moneda pactada en el contrato –dólares estadounidenses–.

    Para así decidir, el señor J. a quo, rechazó, en primer lugar, la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en cuanto al fondo, juzgó que se trataba de un contrato de seguro entre particulares, en donde la moneda en la cual la aseguradora debía cumplir su obligación era el dólar estadounidense. Asimismo, destacó el carácter irrevocable del contrato de renta vitalicia previsional. En consecuencia –señaló el magistrado–, el asegurador no podía ampararse en la imprevisión ante la emergencia para abstenerse de cumplir un contrato de naturaleza aleatoria, cuando la causa de la excesiva onerosidad está ínsita en el riesgo propio del contrato y debió haber sido contemplada en las previsiones técnicas de quien se desenvuelve profesionalmente en materia de seguros.

    Por otro lado, halló inaplicable al caso el art. 8 del decreto 214/2002 ya que la compañía aseguradora no participa de la calidad de sociedad financiera.

  2. Este decisorio fue apelado por la demandada Orígenes Seguros de Retiro S.A. a fs. 87/88. Dicho recurso –concedido a fs. 89– fue fundado a fs. 94/107 y respondido por la actora a fs. 109/111.

  3. Los agravios de Orígenes Seguros de Retiro S.A. pueden ser presentados –resumidamente– del siguiente modo: a) la sentencia no trató la excepción de prescripción según los fundamentos planteados al momento de contestarse la demanda; b) la sentencia apelada ordenó el pago de la Renta Vitalicia (RV) y de la Renta Vitalicia Previsional (RVP)

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28319546#170184144#20170322085216239 en dólares sin haber declarado la inconstitucionalidad de aquellas normas de emergencia, lo cual resulta una incongruencia; c) no corresponde el pago de las rentas en dólares puesto que el contrato aprovechó la paridad cambiaria vigente en ese entonces para utilizar los dólares como una cláusula de ajuste; además existía la “cláusula de moneda de pago” que establecía que, en caso de impedimento de cumplir con sus obligaciones en dólares estadounidenses, dichas obligaciones se convertirían automáticamente conforme el procedimiento de convertibilidad que estableciera la autoridad de control sobre seguros; d)

    la actora percibió su RV y RVP “pesificadas” durante más de catorce años sin formular cuestionamiento alguno ni efectuar reserva de ninguna índole e) para el supuesto caso en que la demanda no fuera rechazada, debería aplicarse el principio del esfuerzo compartido adoptado por la CSJN en antecedentes como “R.”, “L.” y “V.”; y f)

    las costas deben ser distribuidas en el...

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