Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 4 de Noviembre de 2013, expediente CIV 099776/2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO Nº 224 .- En Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre del año dos mil trece, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M. De los Santos, E.M.D. de V. y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “P.,

M.R. c/BancoS.R.S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales”, expediente n°99776/2008, recurso n°624453 del Juzgado Civil n°29, el Dr. P.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 369/378 hizo lugar a la pretensión deducida por M.R.P. contra Banco Santander Río S.A. (continuador de Banco Río de la Plata S.A.),

    declarando la nulidad del inc. b) de la cláusula III.3 “Interés”,

    incluida en la escritura hipotecaria n°1036, de fecha 20 de julio de 2006, la que debía tenerse por no escrita, subsistiendo las restantes manifestaciones (apartados a) y c)) y el acto jurídico en sí mismo, e imputó a capital las sumas que hubiese pagado el actor en exceso. A

    su vez, rechazó el pedido de aplicación de la sanción prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240 e impuso las costas del juicio a la parte demandada.

    Contra tal decisorio se alzaron las partes,

    subsistiendo solamente el recurso interpuesto por el banco demandado, quien expresó sus agravios a fs. 404/409, solicitando se revoque el pronunciamiento de grado.

    Básicamente sostuvo que la anterior juzgadora no había tenido en cuenta la conducta seguida por las partes, quienes, a su entender, celebraron libremente un contrato.

    Cuestionó que se afirmara que la información brindada al accionante había sido incompleta, en lo que respecta a las condiciones del crédito, con fundamento en que dentro de las consideraciones de 1

    solicitud del crédito no figuraba la aplicación del componente fijo (spread del 3.9%). Sin embargo, expresó, los componentes de la tasa variable habían sido establecidos en el contrato firmado por el actor,

    analizado por él, leído previamente por el escribano y sobre el cual no se hizo ninguna observación.

    Se yerra, expresó, al aplicar el art. 37 de la ley 24.240 desde que el banco no violó la buena fe en la etapa previa al perfeccionamiento del contrato, ni transgredió el deber de información. En este sentido, indicó que al momento de la consulta para un crédito resulta imposible predecir la tasa variable que se aplicará en los sucesivos trimestres y que, a diferencia de lo que se plantea, la proyección precontractual se efectúa al solo efecto de calificar crediticiamente al cliente y encuadrarlo en la ecuación cuota/ingreso. Insistió al referir que la inclusión del spread nunca fue algo ni sorpresivo ni desconocido para el actor. En suma, cuestionó la sentencia de grado porque entendió que desconoció la teoría de los actos propios. Finalmente, se quejó de la imposición de costas decidida.

    Dichos fundamentos fueron contestados a fs. 411/414 por la parte actora.

  2. Adelanto que las escuetas críticas de la parte demandada en forma alguna cumplen con los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal. Sin perjuicio de ello, en aras a la amplitud recursiva y en resguardo del derecho de defensa en juicio,

    me inclino por tratarlas en este voto...

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