Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Mayo de 2019, expediente CAF 042274/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte Nº 42274/11 “PAEZ RAUL Y OTROS c/ EN – Mº

SEGURIDAD - GN DTO 1056/08 s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “PAEZ RAUL Y OTROS c/ EN – Mº

SEGURIDAD - GN DTO 1056/08 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo: I.- Que mediante la sentencia de fojas 123/124 la jueza de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta, tendiente a que se liquidaran y abonaran las diferencias salariales en concepto de Sueldo Anual Complementario (SAC), en los términos de la Ley Nº 23.041 y el Decreto Reglamentario Nº 1078/84. Impuso las costas por su orden. II.- Que la parte demandada apeló a fojas 125 y expresó agravios a fojas 129/133, los que no fueron replicados por la parte actora.

En su escrito, se agravió de la distribución de costas y solicitó que se impusieran a la actora vencida ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN). III.- Que en este estado de la causa, conviene recordar que el artículo 68 del CPCCN dispone que: “[l]a parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”.

Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10455046#233252607#20190502095114802 Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “[e]l art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115; 325:3467); y quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella (Fallos: 312:889)”

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR