PAEZ, RAUL ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteFBB 011828/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11828/2019/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 21 de marzo de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 11828/2019/CA1, caratulado: “PAEZ, R.A., c/

Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo

en virtud de las apelaciones interpuestas por las partes contra la sentencia dictada el 7 de diciembre

de 2022.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. La jueza de grado rechazó parcialmente la demanda, no admitió la excepción de

    prescripción interpuesta por la demandada, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su

    orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. El 13 de diciembre de 2022 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social,

    quien se agravia de que la sentencia rechaza parcialmente la demanda y dispone que la resolución se

    cumpla de acuerdo con lo previsto en el art. 22 de la ley 24.463, según ley 26.153; cuando en rigor

    de verdad la manda judicial deviene abstracta al no ordenar ninguna redeterminación del haber.

  3. El 14 de diciembre de 2022 apeló la parte actora, quien se agravia de que la sentencia: a)

    difiere para la etapa de liquidación el tratamiento de la actualización de la PBU como así también la

    validez constitucional de los topes; b) rechaza la redeterminación del haber inicial por los servicios

    prestados en relación de dependencia; y c) genera un menoscabo en los derechos de la parte al

    reconocer pautas de movilidad del haber perjudiciales.

  4. Surge de las presentes actuaciones que el actor obtuvo su beneficio previsional de Retiro

    por invalidez bajo el amparo de la ley 24.241.

  5. En primer término, a fin de ingresar en el análisis del agravio relativo a la

    redeterminación del haber inicial por los aportes efectuados por servicios prestados en relación de

    dependencia considero conveniente señalar que según surge del detalle de otorgamiento del

    beneficio, la solicitud de aquel data del 1/4/2018.

    Tal circunstancia determinó que la actualización de las remuneraciones computables para

    el cálculo del haber inicial se realizara de conformidad con la ley 27.426.

    El art. 3 de la ley antes citada dispone: “Sustitúyese el artículo 2º de la ley 26.417 el que

    quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2º: A fin de practicar la actualización de las

    remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la

    ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del

    apartado I del artículo de la ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la

    Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.”

    En su libelo de demanda la parte actora no impugnó la normativa antes referida, que fue la

    efectivamente utilizada por el organismo para calcular su haber inicial, por lo que el rechazo del

    agravio se impone.

  6. Es dable examinar ahora los agravios planteados por la parte actora en relación a las

    pautas de movilidad que resultan aplicables al beneficio de autos.

    6.1. En primer lugar, y en relación al pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.426,

    entiendo que analizando el desenvolvimiento del haber del actor, la normativa no resulta

    cuestionable.

    6.2. Corresponde entonces analizar el agravio relativo a la omisión en que incurrió la

    sentenciante al no expedirse respecto a la constitucionalidad de la ley 27.541 que declaró la

    emergencia pública en materia previsional y suspendió la aplicación de la movilidad dispuesta por el

    art. 32 de la ley 24.241, y los decretos dictados en consecuencia.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A., Secretaria Federal #34047130#361393793#20230317093855167

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11828/2019/CA1 – S.I.–.S.. Previsional 1. De manera previa a decidir, para una mejor comprensión de la cuestión traída,

    corresponde realizar una prieta enunciación de la normativa en crisis y de la que fuera emitida como

    resulta de aquélla.

    La ley 27.541 denominada Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco

    de la emergencia pública, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2019, declaró la emergencia

    pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,

    sanitaria y social, y, además, delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en

    dicha ley, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de

    delegación establecidas en el artículo 2°.

    El artículo 55 de la citada ley suspendió “por el plazo de ciento ochenta (180) días, la

    aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias”, disponiendo que

    durante ese plazo “el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los

    haberes previsionales correspondiente al régimen general de la ley 24.241, atendiendo

    prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”, hasta tanto una comisión creada a tal

    efecto proponga un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales.

    Por decreto 542/2020 y debido a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del

    USO OFICIAL

    COVID19, se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2020, la suspensión legalmente dispuesta.

    Como consecuencia de la ley antes reseñada, se dictaron los decretos 163/2020, que

    dispuso, para marzo 2020, un aumento del 2,3% más un monto fijo de $1.500; 495/20, que

    reconoció, para junio 2020, un aumento de 6,12% para todas las jubilaciones; 692/2020 que otorgó,

    para septiembre 2020 un aumento del 6,12%; y 899/2020, que confirió en diciembre 2020 un 5% de

    incremento.

    Finalmente, el 5 de enero del 2021, la ley 27.609 modificó el art. 32 de la ley 24.241,

    finalizando así el período de suspensión dispuesto por la ley 27.541.

  7. Corresponde destacar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la

    ultima ratio del orden jurídico. La movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el art. 14 bis de

    la Constitución Nacional, respecto del cual debe garantizarse su efectivo cumplimiento. Este

    derecho, como todas las normas constitucionales, debe ser ejercido conforme a las leyes que lo

    reglamentan y en armonía con los demás derechos individuales y atribuciones estatales establecidas

    con igual jerarquía por la misma...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR