Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 049226/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 49226/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 41188 AUTOS: "PAEZ PERELLO EZEQUIEL EMILIANO C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 47)

Buenos Aires, 28 de NOVIEMBRE de 2019 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la perito médica a fs. 232, designada en estas actuaciones (concedido a fs. 252), por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor, contra la resolución de fs.231, homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes a fs. 230/230 vta. en diciembre de 2016; Y CONSIDERANDO:

  1. La regulación de los honorarios profesionales deben ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

  2. Los emolumentos apelados deberán adecuarse a la complejidad de las tareas realizadas (fs. 78, 82, 85, 97, 153, 174/184 y 227), el monto comprometido ($179.000 –

    fs. 230), el tiempo transcurrido, la importancia para la resolución de la causa, así como las pautas arancelarias utilizadas en origen y las vigentes; los mismos lucen exiguos y se elevan a la suma de $ 10.740 a valores actuales (art.38 L.O. ley 21.839 y ley 27423).

  3. Asimismo, atento que la experta médica ha acreditado a fs. 257 que reviste calidad de “responsable inscripto” ante el impuesto al valor agregado, debe adicionarse a sus honorarios el porcentual correspondiente a dicho tributo.

    Por los fundamentos expuestos, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Dejar sin efecto los honorarios regulados a la idónea y elevarlos según lo dispuesto en el punto II.

    2) A. a...

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